Alquiler de vehículos

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En esta página puedes encontrar información sobre tus derechos al alquilar un vehículo, así como las diferentes formas que existen de iniciar tu reclamación.

Alquiler de vehículos

Preguntas frecuentes

¿Pueden cobrarme un recargo por la gestión de una multa o la gestión de daños y por el foto-peritaje, en caso de accidente?

No.

La Audiencia Provincial de Vizcaya confirmó la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, declarando nulas las cláusulas que permitían a las entidades cobrar un recargo por la gestión de una multa y por la gestión de un daño y el foto-pertitaje en caso de tener un accidente con el vehículo alquilado.

El tribunal determinó que los servicios que la empresa califica como “servicios prestados” son en realidad, según el tribunal,  “(…) parte de los costes operativos de la actividad empresarial que carga la profesional predisponente al arrendatario del vehículo cuando tiene que tramitar una multa o un parte de siniestro. Pero la mercantil incurre en esos gastos o costes no por un servicio prestado o solicitado por el cliente, sino al cumplir una obligación legal propia, que le corresponde por ser la propietaria del vehículo (la de notificar el infractor) o en su propio y exclusivo beneficio (cuando gestiona la reclamación de daños)”.

Por lo tanto, si te han cobrado un recargo por estos conceptos, puedes reclamar su devolución. Visita nuestro apartado «Cómo reclamar».

¿Pueden cobrarme un día entero de alquiler por entregar el vehículo más tarde, o por fracciones horarias superiores al retraso real?

No. La Ley de Consumidores y Usuarios recoge está práctica –redondeo al alza- como una práctica abusiva y, por ello, no aplicable.

Si el usuario entrega el vehículo fuera de la hora acordada, la entidad podrá facturar por el tiempo que se haya disfrutado del vehículo conforme a las tarifas establecidas para el uso del mismo, no pudiendo facturar por periodos en que el servicio no ha sido efectivamente prestado, es decir, por ejemplo, cobrar dos horas si se ha utilizado 10 minutos más de lo acordado, o un día completo si se entrega dos horas tarde.

¿Qué debo hacer si roban el coche o tengo un accidente?

Póngase en contacto con la compañía de alquiler de vehículos para que le informen sobre qué pasos debe seguir o procedan a realizar las oportunas gestiones.

Recomendamos que antes de recoger el vehículo se consulte a la entidad sobre qué hacer en estos casos y se lleve siempre encima un teléfono de contacto.

¿Quién paga las multas?

Las multas las paga el infractor, es decir, el conductor arrendatario. No obstante, si la multa llega al propietario del vehículo, es decir, la empresa arrendadora, por no haberse podido identificar el conductor, ésta deberá indicar a la policía o DGT quién es la persona que tenía en alquiler ese vehículo en la fecha de la infracción para que dicho organismo se ponga en contacto con el usuario y este sea quién proceda a pagar o a recurrir la multa, según estime oportuno.

¿Pueden cobrarme de mi tarjeta, cuenta o fianza después de entregar el vehículo por un daño que no se registró a la entrega del mismo?

Antes de realizar ningún recargo adicional al arrendatario tras la entrega del vehículo, la entidad deberá informarle y acreditar (en caso de no estar conforme) las causas por las que se pretende realizar dicho recargo. La entidad no podrá, sin más, realizar ningún cobro de la tarjeta, cuenta o parte de la fianza del usuario.

Además, sobre la posibilidad de realizar dichos recargos, deberá haber sido informado previamente y estar recogido en el contrato.

La compañía tiene derecho a una indemnización o compensación por los daños y perjuicios que haya causado el arrendatario, pero eso no le otorga la facultad de realizar recargo alguno en la tarjeta del usuario sin autorización previa.

En caso de conflicto la entidad cuenta con los cauces legales establecidos por la legislación.

¿Puedo modificar o cancelar la reserva?

La ley excluye expresamente el derecho de desistimiento (cancelar el contrato en 14 días sin causa justificada) para el alquiler de vehículos siempre que se haya realizado la reserva para un día o periodo concreto.

No obstante, la compañía, de forma unilateral puede reconocer este derecho al consumidor y establecer las condiciones bajo las cuales puede ejercerse el mismo.

Igualmente la entidad tiene la facultad de conceder el derecho de cancelación del contrato, así como las condiciones y compensaciones de dicha cancelación.

En cualquier de los casos la entidad deberá informar de forma clara al usuario sobre este derecho.

He reservado un vehículo pero no había y me han entregado otro.

Cuando se reserva un vehículo, se opta por una categoría de vehículo, es decir, no se elige un vehículo concreto, por lo que puede que cuando vayamos a recoger el coche éste sea diferente al que aparecía en la página web o anuncio. En todo caso la entidad deberá indicar los posibles vehículos de los que podría disfrutar en la categoría elegida.

¿Pueden cobrarme un recargo por devolver el vehículo en otra oficina?

Sí, siempre que se informe de forma previa a la suscripción del contrato y que quede recogido en el mismo.

¿Hay limitación de kilómetros o limitaciones geográficas para usar el vehículo?

La entidad puede imponer limitaciones o restricciones en relación al número de kilómetros que se pueden realizar con un vehículo y facturar por el exceso de kilómetros realizados, siempre que dicha información haya sido previamente facilitada y quede recogido en el contrato.

Asimismo, podrán establecerse límites geográficos para el uso del vehículo. Estas limitaciones y las consecuencias que esto podría suponer deberán indicarse al consumidor de forma previa al contrato y reflejarlo en el contrato.

¿Quién puede conducir el vehículo?

El usuario deberá informarse, y deberá quedar recogido en el contrato, sobre la posibilidad –o no- de que el vehículo pueda ser utilizado por un conductor diferente a la persona contratante y, en su caso, el importe que esto supondría.

Recargos por aeropuerto

Muchas empresas de alquiler de vehículos imponen un sobrecargo si el vehículo se recoge o se entrega en una estación de tren o aeropuerto. Deberá informar claramente de este importe antes de contratar el servicio.

Información general

Los consumidores, especialmente en vacaciones, suelen alquilar vehículos para sus desplazamientos ya sean cortos o largos.

Es importante destacar que el alquiler del coche entre particulares no está considerada como una relación de consumo, tampoco si el vehículo va a ser utilizado para el ejercicio de una actividad empresarial o profesional. Sólo se podrá considerar que es una relación de consumo cuando sea una operación entre una empresa y un consumidor, siendo éste sea el destinatario final de la operación, sin integrarla en ninguna actividad empresarial o profesional.

Independientemente de la forma de contratación del alquiler que realice el consumidor –online, teléfono, presencialmente– suele recibir muy poca información, y ésta suele ir referida especialmente a los costes accesorios, seguros y posibles penalizaciones.  Ello lleva a la aceptación de cláusulas abusivas y a numerosas reclamaciones por prácticas ilegales por parte de las empresas (daños, limitaciones de sistemas de pago, política del combustible, etc.).

Es de especial relevancia que el consumidor, antes de contratar, verifique todas las condiciones generales y tenga claras las condiciones particulares y el precio final del servicio contratado, así como que esta información aparezca en el contrato (coberturas del seguro, conductores, matrícula del vehículo, fianza, sistema de pago, etc.). Así mismo se aconseja dejar constancia de cualquier desperfecto del vehículo antes de utilizarlo para poder reflejarlo en el contrato.

Mis derechos

Información

La entidad, antes de que el consumidor quede vinculado, deberá poner a su disposición información suficiente, clara, veraz y comprensible sobre las características principales del contrato, de manera que el consumidor sepa efectivamente lo que va a contratar.

La publicidad es vinculante por lo que toda oferta vinculará a la entidad. Así mismo, la información que no esté disponible para el consumidor antes de contratar, no será de aplicación contractual.

Atendiendo a las características de este servicio, entendemos que es especialmente importante, sin perjuicio de la información básica obligatoria en todos los contratos (características del servicio, identidad de la empresa, precio, duración, forma de pago, etc.) la siguiente información:

Precio: deberá indicarse el coste total del arrendamiento del vehículo (impuestos, seguros, servicios adicionales, así como cualquier otro recargo adicional que pudiese realizarse  tras la devolución del vehículo) debidamente desglosado. Deberá indicarse la forma en que se calcularán los costes que no puedan ser determinados previamente.

El  importe no podrá modificarse salvo por condiciones objetivas que no dependan de la entidad, y siempre que el consumidor haya sido previamente informado y conste en el contrato.

Horarios y lugares de entrega y recogida: deberá indicarse claramente dónde se puede recoger y devolver el vehículo así como los horarios en los que puede hacerse la entrega.

El arrendador también deberá informar sobre el coste que pueda implicar la devolución fuera de horario y/o en un lugar diferente al de recogida, así como el coste de la recogida y/o entrega en lugares específicos como estaciones de tren o aeropuertos.

Combustible: deberá informarse claramente sobre la política de combustible y, en su caso, el coste que puede suponer para el usuario devolver el vehículo con el depósito con más o menos combustible que cuando lo recogió.

Kilometraje: debe indicarse si hay un límite de kilómetros para realizar con el vehículo a partir del cual hay que pagar y, en su caso, el coste adicional que supondría superar dicho límite.

También deberá indicarse si existen limitaciones geográficas para circular con el vehículo así como sus consecuencias.

Seguros: deberá informarse del seguro con el que cuenta el vehículo y las coberturas de éste.  Así mismo deberá informarse de  la posibilidad de contratar seguros adicionales, la cobertura y el importe de los mismos.

Si el arrendatario contrata un seguro adicional, deberá entregársele una copia de la póliza.

Accidentes/daños/robo: deberá informarse al usuario sobre cómo actuar en caso de que el vehículo sea robado o sufra algún daño, el conductor tenga un accidente, una multa o cualquier otro problema.

La entidad deberá facilitar direcciones, teléfonos y cualesquiera otros datos que puedan ser necesarios a los efectos indicados.

Fianza o depósito: deberá informarse claramente y con antelación sobre las garantías que se exigirán al conductor a la hora de contratar (fianza, número de cuenta, aval, etc.) y los casos en los que se podrá disponer de la misma.

En todo caso, si se producen recargos tras la entrega del vehículo, deberán estar acreditados y ser conforme al contrato.

Datos personales: No podrán solicitarse más datos de los necesarios para gestionar la relación contractual. Así mismo, deberá informarse de dicho tratamiento y de la existencia de un fichero.

Si se les va a dar un tratamiento adicional, por ejemplo, con fines publicitarios, deberá ser aceptado expresamente por el arrendatario.

La entidad deberá informar sobre los derechos ARCO al consumidor y facilitar un medio sencillo y gratuito para su ejercicio.

Hoja de reclamaciones: todo establecimiento de alquiler de vehículos, en España, está obligado a tener hojas de reclamaciones homologadas que deberán entregarse a cualquier consumidor que las solicite.

En caso de que la entidad no tenga hojas de reclamaciones o no quiera entregárselas al consumidor que las solicite se podrá poner en conocimiento, in situ, de la Policía Local para que deje constancia por tratarse de una infracción administrativa que podría acarrear sanción.

Otros: la entidad deberá informar de cualesquiera otras condiciones o requisitos que sean relevantes en relación al alquiler del vehículo, por ejemplo, la documentación necesaria para poder alquilar un vehículo, si se exige una edad o experiencia mínima, la forma de comprobación de las condiciones del vehículo al devolverlo, segundo conductor, coste de los suplementos, el seguro de franquicia, etc.

Contrato

El contrato deberá estar a disposición del consumidor antes de la firma del mismo de manera que este pueda conocer su contenido.

La redacción deberá ser transparente, clara, concreta y sencilla de manera que el consumidor comprenda claramente el contenido del contrato y conozca efectivamente las condiciones bajo las que contrata.

Es decir, la redacción del contrato deberá basarse en la buena fe y en el justo equilibro entre las partes, de manera que el consumidor no se encuentre posteriormente, por no haber entendido el contrato, con condiciones sorpresivas lesivas con sus derechos que puedan suponer, por ejemplo, un recargo inesperado.

Por eso, la ley establece que, si existen cláusulas contradictorias o si alguna cláusula es oscura o de difícil comprensión se interpretará a favor del consumidor; y, si existen clausulas que el consumidor no haya tenido oportunidad de conocer antes de contratar o son ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, se tendrán por no puestas. También se tendrán por no puestas las clausulas contrarias a la ley y las clausula abusivas.

El tamaño de la letra del contrato no podrá ser inferior al milímetro y medio y deberá tener el suficiente contraste con el fondo de manera que no dificulte la lectura. Además, deberá estar redactado, al menos, en castellano.

El contrato deberá celebrarse en los locales de la empresa arrendadora, si bien su formalización y la entrega efectiva de los vehículos a los usuarios podrán llevarse a cabo en un lugar diferente, siempre que quede garantizada la contratación previa; no obstante, el contrato podrá ser celebrado en las delegaciones u otros locales auxiliares que la empresa arrendadora tenga en hoteles, agencias de viaje, complejos turísticos o centros similares, siempre que se haya comunicado tal sede.

En el contrato constará, al menos, el nombre, domicilio y número de identificación fiscal o código de identificación fiscal del arrendador y del arrendatario, el plazo de duración del contrato, el precio convenido, la matrícula del vehículo arrendado, el número de la autorización de arrendamiento a cuyo amparo se celebra el contrato, el órgano que la otorgó y el resto de las circunstancias que libremente pacten las partes.

Deberá suscribirse de forma independiente un contrato por cada arrendamiento de vehículos que la empresa efectúe. El contrato de arrendamiento o una copia de éste deberá ir, en todo caso, a bordo del vehículo arrendado. Si el alquiler fuera con conductor, se referirá, en todo caso, a la capacidad total del vehículo que se haya de utilizar, sin que quepa alquilar sus plazas de forma separada a distintos arrendatarios o clientes.

La empresa arrendadora habrá de conservar copia de los contratos durante el plazo de tres años, contados a partir de la fecha de su conclusión; si el alquiler fue con conducto, este plazo será de un año.

En cuanto a las especificidades de contratar a través de internet, puede consultar nuestro apartado de comercio electrónico.

Derecho de desistimiento o cancelación del contrato

La Ley de Consumidores y Usuarios establece expresamente que no existe derecho de desistimiento en caso de alquiler de vehículos salvo que no se hubiese especificado una fecha o periodo concreto para la prestación del servicio.

No obstante, la compañía puede, si así lo quiere, otorgar ese derecho al consumidor y podrá imponer las condiciones bajo las que lo concede.

En cuanto a la posibilidad de cancelación del contrato de arrendamiento (ya sea antes o durante la prestación del mismo), habrá que estar a las condiciones que establezca el contrato.

Seguro

Los vehículos, para poder circular, deben contar, como mínimo, con el seguro de responsabilidad civil, el conocido como seguro a terceros.

Lo habitual es que las empresas de alquiler de vehículos ofrezcan al consumidor la posibilidad de contratar seguros adicionales. En ese caso la entidad deberá indicar exactamente las contingencias que cubren los distintos seguros, el importe, y, de contratarse, deberá entregase una copia de la póliza al arrendatario.

Reclamaciones

En España, las entidades de alquiler de vehículos están obligadas a contar con hojas de reclamaciones homologadas y entregarlas al consumidor cuando éste las solicite; en caso contrario podrá llamar a la Policía Local para que deje constancia puesto que es una infracción administrativa.

En el apartado «cómo reclamar» se explica cómo realizar una reclamación, los pasos a seguir y se facilitan formularios de reclamación.

Datos personales

La entidad, a la hora de formalizar el contrato, no podrá solicitar más datos de los necesarios para la gestión del mismo, debiendo informar al usuario del tratamiento que se dará a los datos y, en su caso, de la existencia de un fichero. 

Si la entidad fuese a utilizar los datos para una finalidad distinta de la meramente contractual deberá recoger el consentimiento expreso e informado del arrendatario e informar sobre dicho tratamiento.

La entidad deberá informar al consumidor sobre sus derechos ARCO y como ejercerlos, dotándole de un mecanismo gratuito para ello.

Daños

Si como consecuencia de un deficiente mantenimiento del vehículo o deber de vigilancia de las condiciones del mismo, se produjese un daño para el usuario (por ejemplo, un problema del vehículo provoque un accidente, o se quede parado y eso suponga consecuencias negativas para el consumidor), el arrendador será responsable ante el usuario.

Si el problema fuese consecuencia de un defecto del propio vehículo, inevitable y/o imprevisible para el arrendador, será el fabricante del vehículo el responsable de los daños y perjuicios ocasionados siempre que no hayan transcurrido los plazos legales para ello.

Cómo Reclamar

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Cómo reclamar

El trámite para reclamar es diferente según si el vehículo se alquila a una agencia localizada en España o en otro país de la Unión Europea para utilizar el vehículo en dicho país.

En cualquiera de los casos, la reclamación se iniciará hablando con el propio establecimiento y su Servicio de Atención al Cliente. En caso de no solucionarse el problema, el consumidor deberá cumplimentar o bien una hoja de reclamación, o un escrito de reclamación directamente dirigido a la agencia; en este caso, la empresa reclamada deberá dar respuesta en el plazo de 30 días. 

Si se presenta la hoja de reclamaciones, el consumidor ha de conservar una copia sellada que acredite la fecha y los motivos de presentación de la queja; otra de las copias la conserva el establecimiento y el original lo ha de presentar el consumidor reclamante ante la Administración con competencias en materia de consumo (Ayuntamiento o Dirección General de la Comunidad Autónoma).

También puede acudir a una de las Asociaciones de Consumidores, para que le asesoren y medien en su reclamación.

Además, si la agencia de alquiler de vehículos está localizada en otro país de la Unión Europea, podrá acudir al Centro Europeo del Consumidor para que éste gestione la reclamación y medie en el conflicto.

En caso de que no se atienda la petición del consumidor, podrá seguir las siguientes vías:

Arbitraje de Transportes. Se trata de un mecanismo similar al procedimiento judicial, con la ventaja de ser más sencillo y menos costoso (no es necesario abogado ni procurador); procederá la resolución de la incidencia a través de esta vía si la cuantía objeto de controversia no supera los 15.000 € y ninguna de las partes hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la actividad contratada.

-Demanda judicial. Si ninguna de las vías de reclamación prospera, el consumidor no tendrá otra alternativa más que iniciar el correspondiente procedimiento judicial. En caso de que la cuantía de la reclamación no supere los 2.000 euros, no será necesario contar con la asistencia de un abogado y un procurador.

– En caso de compras o contratación de servicios online el consumidor podrá reclamar a través del Sistema Alternativo de Resolución de Conflictos creado por la Comisión Europea. Para hacer uso de este sistema tendrá que acceder a esta web de la Comisión.

A través de este sistema usted redactará la reclamación que será enviada a la entidad reclamada. A partir de ahí ambas partes tendrán 30 días para ponerse de acuerdo sobre qué organismo resolverá su controversia. Una vez acordado se le remitirá reclamación para que resuelva sobre la misma.

– Cuando la demanda tenga carácter transfronterizo, es decir, una de las partes (consumidor/demandante o empresa/demandada) esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenezca el juzgado donde se deba interponer la demanda, el consumidor podrá hacerlo sin necesidad de estar asistido por abogado ni procurador si la cantidad no supera los 5.000 euros. Además, dicho procedimiento contempla unos plazos breves para la emisión de la sentencia.

Desde los siguientes enlaces puedes descargar los formularios necesarios para realizar algunas de tus reclamaciones:

JUNTA ARBITRAL DE TRANSPORTES

Más formularios en Juntas arbitrales, Contacte con Fomento, Ministerio de Fomento (www.fomento.es)

– Procedimiento Judicial. Si ninguna de las vías anteriores prospera, el consumidor podrá acudir a los tribunales de justicia. Si la reclamación no supera los 2.000 euros no será necesario contar con abogado ni procurador, ni se tendrán que abonar tasas judiciales. Únicamente debe presentarse el modelo de demanda de juicio verbal de menor cuantía, junto con la documentación pertinente, en el juzgado competente. Este modelo puede descargarse en la página web “No clames, reclama” y en la del Consejo General del Poder Judicial, o solicitarse en el propio juzgado.
MODELO I.- Escrito de Reclamación Extrajudicial
MODELO II. – Solicitud de arbitraje de consumo
MODELO III.- Juicio verbal civil. Impreso normalizado

Glosario

Agencia de alquiler de vehículos

Es una empresa cuya actividad es ofrecer servicio de alquiler de automóviles sin conductor para distintos periodos de tiempo.

Alquiler

Contrato celebrado entre dos partes –en este caso consumidor y agencia de viajes– por el que el primero adquiere el uso y disfrute del bien arrendado, en este caso el vehículo, por un periodo de tiempo y condiciones determinadas, a cambio del abono de un precio cierto.

El período de alquiler comienza cuando se recoge el vehículo (salida) y termina cuando se devuelve el vehículo y las llaves (llegada).

Cláusulas abusivas

Son todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Conductor

Persona que está autorizada legalmente, por medio de la obtención de la correspondiente licencia, para la conducción de vehículos, del tipo establecido en la licencia. En un contrato de alquiler de vehículos el conductor debe estar  identificado como tal, y debe establecerse al menos uno.

Condiciones generales de la contratación

Son cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato es impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. No dejan de ser condiciones generales de contratación por el hecho de que las haya redactado un autor neutral o porque algún elemento de una cláusula o una cláusula o varias aisladas, hayan sido negociadas individualmente, debiéndose hacer un juicio global para saber si se está ante un contrato de adhesión.

Consumidores o usuarios

Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Empresario

Toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada.

Fianza

Cantidad que debe entregar, en caso de ser exigido, el arrendatario a la empresa de alquiler de vehículos como garantía del cumplimiento de sus obligaciones.

Kilometraje máximo

Una de las condiciones del contrato puede ser el kilometraje máximo que puede hacerse con el vehículo durante los días que se tenga alquilado. En caso de superarlo, le podrán cobrar un cargo, en caso de que así lo establezcan las condiciones generales o particulares del contrato.

Lugar de retorno del vehículo

En el contrato debe establecerse el lugar de retorno y devolución del vehículo y las llaves. Éste podrá ser la misma oficina u otra de la misma compañía o en un sitio específico acordado por las partes previamente.

Precio final

Antes de contratar un servicio el precio indicado debe ser el final, incluidos impuestos, incrementos o descuentos aplicables, y gastos complementarios por servicios contratados. Éstos deben corresponderse con la publicidad y lo reservado.

No se podrán realizar nuevos cargos no aceptados en el momento posterior a la firma del contrato.

Procedimiento judicial

Agotada la reclamación extrajudicial, es el proceso por el cual el demandante solicita a los Tribunales de Justicia que juzguen los hechos que plantea contra otro particular, y hagan ejecutar lo juzgado. Requiere la asistencia de abogado y procurador cuando la petición supera los 2.000 €.

Reclamación

Proceso en el cual un consumidor plantea un incumplimiento del vendedor, y solicita el cumplimiento del contrato o su resolución, además, en su caso, de los daños y perjuicios que se le hayan causado.

Reserva de vehículo

Es reservar un vehículo para la recogida en la hora, fecha y condiciones particulares determinadas, en una oficina específica. Antes de la reserva se deberán indicar las condiciones de la misma, incluidas las de cancelación. La aceptación de la reserva no implica la contratación, ya que se deberá aceptar y firmar el posterior contrato de alquiler una vez se proceda a formalizar en la agencia de alquiler de vehículos, y cumplir los requisitos establecidos en las condiciones, como estar autorizado legalmente para conducir.

Seguros

El seguro es un medio para la cobertura de los riesgos al transferirlos a una aseguradora que se va a encargar de garantizar o indemnizar todo o parte del perjuicio producido por la aparición de determinadas situaciones de daños, accidentes o siniestros.

El contrato de seguro nos permite obtener una indemnización o resarcirnos de un daño sufrido, a cambio del pago de una cantidad económica denominada prima, en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.

Seguro a todo riesgo

Es el seguro que ofrece mayor cobertura ante eventuales daños y siniestros. Puede contratarse con o sin franquicia, de modo que, según la forma de contrato, se abonará una cuantía máxima en caso de daño o ninguna.

En caso de contratar el seguro con franquicia la cuantía máxima a abonar en caso de daño o siniestro debe estar especificada previamente en las condiciones generales del contrato.

Seguro de responsabilidad civil

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

En España, los coches que circulan deben tener un seguro de responsabilidad civil obligatorio por ley. Así, en caso de ocurrir un accidente, el seguro del vehículo causante del siniestro se hará responsable de los daños personales y materiales que ocasione el vehículo asegurado.

Tratamiento de datos personales

Es cualquier operación que suponga la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión, así como la cesión de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.

Normativa

Ver normativa

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-17803

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-24442

Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-7320

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20725

Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12574

Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-12534

Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-19826

Real Decreto 858/1994, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-11237&lang=ca

Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-18459

Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1094

Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-18459

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