Tren y autobús

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En esta página puedes encontrar información sobre tus derechos como viajero de tren y autobús, así como las diferentes formas que existen de iniciar tu reclamación.

Tren y autobús

Preguntas frecuentes

¿Si cancelo un billete, tengo derecho al reembolso del dinero pagado?

Legalmente no está previsto salvo algunos casos de retraso y en los viajes combinados en los términos legalmente previstos debiendo abonar una compensación.

No obstante, si en la publicidad de los transportistas se recoge este derecho o en contrato, podrás ejercerlo en las condiciones indicadas.

¿Cuánto equipaje puedo llevar como viajero?

El viajero tendrá derecho a viajar con equipaje en las condiciones y con el coste que el transportista fije.

¿Es legal la contratación de transporte a través de redes sociales o aplicaciones informáticas específicas?

Algunos transportistas tienen aplicaciones que permiten, entre otras cosas, la adquisición de billetes y esta compra es perfectamente válida.

En ese sentido, sin perjuicio de la comodidad que pueda suponer la adquisición de billetes a través de este medio, tenga en cuenta y revise la política de privacidad de la entidad ya que sus datos bancarios podrían ser accesibles a través de su móvil.

¿Qué pasa si pierdo el billete?

Si un pasajero no va provisto del billete y no puede acreditar adquisición previa, por ejemplo llevando un justificante de la adquisición en el móvil, podría tener que abandonar el vehículo o incluso tener que pagar el billete y hacer frente a una multa.

En el caso de transporte ferroviario, la falta, la irregularidad o la pérdida del título de transporte no afectarán ni a la existencia ni a la validez del contrato,  pero si no acredita su derecho al transporte, tendrá que hacer frente al precio del viaje y a una sobretasa.

¿Qué debo hacer en caso de daño o accidente?

Los primero que debe hacer es poner en aviso del transportista de que se ha producido un accidente y dejar constancia de que usted iba en vehículo. Si fuese posible tome fotografías, anote alguna referencia del vehículo (matrícula, número de coche, trayecto, horario, etc.) y tenga en cuenta la presencia de testigos.

Si como consecuencia del accidente requiere asistencia sanitaria, deberá aportar el informe médico que acredite sus lesiones. Incumbe al asegurado o a los beneficiarios la prueba de los daños corporales consecuencia del accidente.

Para reclamar por los daños y perjuicios visite la sección “Cómo reclamar”.

¿Ante quién debo reclamar –tren?

Las reclamaciones relativas a la responsabilidad del transportista en caso de muerte o de lesiones de viajeros deberán dirigirse por escrito al transportista contra quien pueda ejercerse la acción judicial.

En el caso de un contrato de transporte único y efectuado por transportistas subsiguientes, las reclamaciones podrán igualmente dirigirse al primero o al último transportista, así como al transportista que tenga su sede principal o la sucursal o el establecimiento que haya concluido el contrato de transporte en el Estado del domicilio o de residencia habitual del viajero.

En relación al equipaje, si el transportista que debe entregar el mismo aparece en el talón del equipaje, podrá reclamársele.

Indemnizaciones Renfe

Sin perjuicio de la legislación vigente, el transportista, por contrato, el transportista puede obligarse a entregar indemnizaciones superiores. Nunca podrán ser inferiores a las exigidas por la normativa europea y española

En el caso del transporte de viajeros en tren, el único transportista que opera hasta ahora en España es Renfe que actualmente mantiene un Compromiso Voluntario De Puntualidad

Información general

Para desplazarse, los consumidores pueden optar por las diferentes posibilidades existentes: vehículo propio, vehículo compartido, vehículo de alquiler, avión, tren y autobús.  Al decidirse por cualquiera de las tres últimas opciones los consumidores deben ser conscientes de que hay una serie de derechos como consumidores que las empresas prestadoras del servicio deben respetar, y por tanto los consumidores tienen capacidad para hacer valer sus intereses ante problemas o eventuales malas prácticas.

Si bien, para que se vean respetados sus derechos como consumidor debe darse una relación Consumidor-Empresa. Por tanto no procederá cuando sea particular-particular o empresario-empresario. En este caso deberá ponerse en manos de abogados.

En diferentes secciones de “No clames, reclama” puede encontrar información acerca de sus derechos en Alquiler de vehículos, Transporte aéreo, viajes combinados. En esta sección tratamos el transporte de viajeros en autobús y tren en media y larga distancia.

Esta sección pretende informar de los derechos de los consumidores, para que ante eventuales problemas sepan cómo actuar y los derechos que tienen. Si quedan dudas o no se responden las preguntas siempre puede enviarnos su consulta a través de email (info@noclamesrecla.org), o bien, a través de la APP (RECLAMA para móviles en plataforma  iOS y ANDROID)

Mis derechos

Información previa

El transportista, en su caso la agencia de viajes o el proveedor de billetes, tendrá que poner a disposición del consumidor, de forma previa a la contratación, toda la información relacionada con el transporte: precios -tasas o recargos incluidos-, lugar y hora prevista de salida y llegada; paradas y/o cambios de medio de transporte –lugar y hora-; calidad/categoría del transporte y servicios que ofrece (wc, cafetería, wifi, camas, etc.); equipaje, bultos de mano y posibilidad de llevar animales; la posibilidad de cancelar el viaje así como la compensación, en su caso; accesibilidad -condiciones de acceso y disponibilidad de instalaciones a bordo para personas con discapacidad y personas de movilidad reducida-, etc.

En el caso de viajes en tren, deberá informarse, además, sobre horarios y condiciones del viaje más rápido, horarios y condiciones de las tarifas más baratas, condiciones de acceso para bicicletas, sobre la existencia de vagones para fumadores y no fumadores, de categorías en primera y en segunda clase y la existencia de literas y/o coches-cama.

Así mismo, tanto el transportista como, en su caso, el gestor de la estación, al menos antes de la salida, deberán informar a los consumidores sobre sus derechos en caso de retraso, cancelación del viaje, así como en caso de accidente y daños o pérdida del equipaje. También deberán informar acerca de los mecanismos de reclamación existentes.

Contrato

El viajero, tras la contratación, tendrá derecho a obtener el justificante de pago, una copia de las Condiciones Generales de Contratación así como el billete, que podrá estar todo incluido en el mismo documento. Si se contrata a través de internet la entidad tendrá que remitirle una copia digital del mismo que será  perfectamente válida para realizar el viaje.

Salvo que la entidad lo acepte y lo refleje en su publicidad o en sus condiciones contractuales, o que no se hayan cerrados fechas ni horarios para realizar el viaje, el pasajero no tendrá derecho a ejercer el derecho de desistimiento ni a cancelar el viaje; por lo que si el pasajero no viaja, aunque sea por circunstancias ajenas a su voluntad, el transportista no estará obligado a reembolsarle el importe del billete ni a ofrecerle un cambio de fechas.

Los pasajeros tendrán derecho a viajar, además de con el equipaje, con equipaje de mano. En caso de transporte ferroviario, podrán viajar con animales y bicicleta.

SOV – Seguro pasajero

Los transportistas deberán suscribir un seguro que cubra las indemnizaciones de los pasajeros o de sus derechohabientes en caso de fallecimiento o daños corporales por accidente que tenga lugar en un medio de transporte público colectivo de personas. En España se articula a través del SOV (Seguro Obligatorio de Viajeros) y lo paga el viajero en cada billete que adquiere.

Este seguro cubrirá indemnizaciones pecuniarias, asistencia sanitaria así como las consecuencias económicas de dicha situación cuando como consecuencia de un accidente se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado. El SOV no cubre daños materiales, pero ello no implica que no podamos reclamarlos.

En ese caso, el pasajero deberá acreditar que iba en el vehículo en el momento del accidente y que los daños sufridos se produjeron como consecuencia del mismo, por lo que en ese caso el afectado debería intentar recopilar toda la documentación posible que acredite lo anterior: un justificante de que se ha producido una accidente, ya sean en el propio transporte a través del personal del vehículo o en la siguiente parada; la identificación del vehículo (matrícula, trayecto, número identificativo, etc.), fotografías, testigos, el propio billete, informe médico -incluso aunque aparentemente en ese instante nos sintamos bien, el viajero asegurado debería dar aviso a la empresa de que se ha producido el accidente.

Cancelación o retraso

AUTOBÚS/AUTOCAR

En caso de cancelación o retraso en la salida de viajes superiores a 250 km de un servicio regular (transporte con una frecuencia e itinerario determinado), el transportista o el gestor de la estación informarán a los viajeros lo antes posible, y en cualquier caso a más tardar 30 minutos después de la hora de salida programada.

Si se produce – o se prevé – una cancelación o un retraso superior a 120 minutos, o en caso de sobre reserva, el pasajero tendrá derecho a elegir entre:

a) continuación o recorrido alternativo hasta el destino final sin coste adicional y en la primera ocasión posible, en condiciones comparables a las estipuladas en el contrato de transporte;

b) reembolso del precio del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuito en autobús o autocar en la primera ocasión posible, al primer punto de partida mencionado en el contrato de transporte.

Si el transportista no ofrece la opción de continuar el viaje el viajero tendrá derecho a percibir una indemnización del 50 % del precio del billete, que deberá abonar en un mes desde la reclamación; además del reembolso del billete, que deberá abonarse en 14 días

Los viajeros que estén en posesión de pases de viaje o de abonos de temporada, el reembolso será equivalente a la parte proporcional del coste completo del pase o abono.

 Si el viaje tiene una duración prevista de más de tres horas, en caso de cancelación o retraso en la salida de más de 90 minutos, salvo que se deba condiciones meteorológicas que hagan peligroso el viaje, ofrecerá al viajero gratuitamente:

a) comida,

b) alojamiento y el traslado hasta el mismo, prestando atención especial a las necesidades de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida y del acompañante. El transportista puede limitar el alojamiento a 80 €/noche y un máximo de dos noches.

– En caso de avería durante el viaje, el transportista facilitará la continuación del mismo o el transporte hasta un punto de espera o estación adecuado desde donde sea posible la continuación. Si eso supone la pérdida de una conexión, deberán informarle de conexiones alternativas.

TREN

– En caso de que se prevea un retraso superior a 60 minutos en la llegada al destino final, el viajero tendrá de inmediato la opción de elegir entre:

  1. el reintegro del importe total del billete más la indemnización legalmente prevista, y cuando proceda, un servicio de regreso lo antes posible al punto de partida
  2. la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa al punto de destino final, en condiciones de transporte comparables y lo antes posible; o en una fecha posterior que convenga al viajero.

Además, en ese caso, se ofrecerá asistencia gratuita a los viajeros: comidas y refrigerios; alojamiento y transporte al lugar de alojamiento.

El Reglamento Europeo establece que en caso de que se opte por continuar el viaje, el pasajero tendrá derecho a una indemnización del 25% del precio del billete en caso de retraso entre 60 y 119 minutos y del 50% cuando a partir de 120 minutos, que deberá abonarse en el plazo de un mes.

En España, la normativa establece que en caso de retraso en la llegada a destino por tiempo superior a una hora, el viajero tendrá derecho a una indemnización equivalente al 50% del precio del billete. Cuando el retraso supere 90 minutos, la indemnización será por el total de dicho precio.

– En caso de abono, la indemnización será proporcional al coste del billete.

El transportista podrá establecer un umbral mínimo por debajo del cual no se abonará indemnización alguna que no podrá ser superior a 4 EUR.

– En caso de interrupción del viaje, la empresa ferroviaria estará obligada a proporcionar al viajero un transporte alternativo. Si la interrupción es superior a una hora de duración, la empresa ferroviaria estará obligada, en su caso, a sufragar los gastos de manutención y hospedaje del viajero durante el tiempo que dure la interrupción.

– En caso de cancelación el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el servicio. Si ésta se produjere en las 48h previas el viajero podrá elegir entre en un transporte alternativo o a la devolución del precio del billete.

Si el viajero fuera informado de la cancelación en las cuatro horas, tendrá derecho, además, a una indemnización del el doble del importe del billete.

 PÉRDIDA O DAÑO DEL EQUIPAJE

Autobús/autocar

Si se produce la pérdida o un daño en el equipaje (no equipaje de mano), en caso de accidente y para transportes de recorrido superior a 250 km, la indemnización será conforme a la legislación nacional – límite máximo de 14,5 euros por kilogramo, sin sobrepasar 1.200 EUR por pieza de equipaje. En caso de daños a una silla de ruedas, demás equipo de movilidad o dispositivos de asistencia, el importe de la indemnización equivaldrá siempre al coste de la sustitución o reparación del equipo perdido o dañado.

En el resto de casos, es decir, sin atender a la distancia y con independencia  de que la pérdida o daño del equipaje sean consecuencia de un accidente, la responsabilidad del transportista será como máximo de 14,5 €/kg, sin sobrepasar los 450€ por equipaje.

La vigilancia de los bultos de mano corresponderá al viajero al que acompañan y, en consecuencia, serán de su cuenta los daños que éstos puedan sufrir mientras se encuentren a bordo del vehículo, salvo que pruebe la responsabilidad de la empresa transportista, en cuyo caso serán de aplicación las compensaciones anteriormente descritas.

Tren

El transportista es el responsable de los daños causados en el equipaje salvo responsabilidad del propio viajero, vicio propio de los equipajes o circunstancias que el transportista no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar. También por falta o defecto de embalaje; naturaleza especial de los equipajes; expedición como equipajes de objetos excluidos del transporte.

La carga de la prueba de lo anterior es del transportista.

Cuando el transportista conozca de una pérdida o daño en el equipaje, o el pasajero se lo haya indicado, deberá levantar un acta en la que se haga constar la naturaleza del daño, el estado del objeto y, en lo posible, la cuantía del daño, su causa y el momento en que se produjo; y entregarle una copia al viajero.

Cuando un transporte sea efectuado por transportistas subsiguientes, será responsable el transportista a quien incumbiera la prestación del servicio. No obstante, si el servicio es prestado por un transportista sustituto, ambos serán responsables solidariamente.

Pérdida del equipaje

Se considera perdido un equipaje cuando han transcurrido 14 días desde su deber de entrega.

La indemnización, sin perjuicio de los daños y perjuicios, será por el valor del daño causado sin que exceda de 80 €/kg o de 1 200 € por bulto.

Si no se ha probado el importe del daño, la indemnización será de 20 80 €/kg o de 300 € por bulto.

Además, deberá reembolsar el precio pagado por el transporte de los equipajes así como los derechos de aduana e impuestos sobre consumos específicos que ya se hubieran abonado.

Daños en el equipaje

En caso de daños del equipaje facturado,  la indemnización será equivalente a la depreciación sufrida o de 14,5€/kg (actualizada al IPC).

Indemnización por retraso en la entrega

Si con motivo de un retraso el viajero prueba que tuvo un perjudico, tendrá derecho a una indemnización por cada día de retraso hasta un máximo de 14 días a 0,80 €/kg o 14 € por bulto.

Si no prueba que se ha producido un perjuicio, una indemnización a tanto alzado de 0,14 €/kg o de 2,80 € por bulto.

La modalidad de indemnización, por kilogramo o por bulto, quedará determinará por las condiciones generales de transporte.

No podrá acumularse la indemnización de daño a la de pérdida. Si la pérdida es parcial, podrá acumularse a la indemnización por retraso de la parte no perdida. Si el daño no es consecuencia del retraso, podrán acumularse. En ningún caso la indemnización podrá ser superior a la de la pérdida total del equipaje.

Accidente

En caso de accidente, el pasajero –o derechohabiente- deberán avisar del mismo al transportista o al personal de las empresas que preste servicio en los medios de transporte, o esté al frente de las estaciones, administraciones o instalaciones.

Incumbirá al asegurado o a los beneficiarios probar que los daños o fallecimiento son consecuencia del accidente.

Autobús

En caso de accidente resultante del uso del autobús o autocar, el transportista proporcionará una asistencia adecuada y proporcionada a los viajeros para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente. Esta asistencia incluirá, cuando resulte necesario: alojamiento, comida, ropa, transporte y prestación de primeros auxilios. La asistencia prestada no constituirá reconocimiento de responsabilidad.

La indemnización por accidente dependerá del tipo de daño sufrido como consecuencia del accidente de autobús, que en caso de fallecimiento comprenderá unos gastos funerarios razonables además de la cobertura del deber de alimentos que tuviere el fallecido.

El importe, dependerá de la lesión y queda especificado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, que deberá actualizarse incrementando en el valor del IPC  desde 1990.

Asimismo, tendrá derecho a una indemnización por los daños causados en el equipaje, con un máximo de 1.200 euros por pieza.

Tren

El transportista será responsable del daño resultante de la muerte, de las lesiones o de cualquier otro daño a la integridad física o mental del viajero excepto, (a) si el accidente hubiera sido causado por circunstancias ajenas, por el comportamiento de un tercero que el transportista no haya podido evitar -no obstante, si a pesar de ello, el transportista no estuviera totalmente exonerado de responsabilidad podría tener que hacer frente a la totalidad de la indemnización-, o por culpa del viajero.

Cuando un transporte sea efectuado por transportistas subsiguientes, será responsable, el transportista a quien incumbiera la prestación del servicio. No obstante, si el servicio es prestado por un transportista sustituto, ambos serán responsables solidariamente.

En caso de muerte del viajero, la indemnización por daños y perjuicios incluirá todos los costes necesarios después del fallecimiento, en particular los del transporte del cuerpo y los gastos del funeral. Si el fallecido tuviera una obligación de alimentos el transportista deberá cubrir ese derecho.

En caso de lesiones o de cualquier otro daño a la integridad física o mental del viajero, los daños y perjuicios comprenderán:

a) Los gastos necesarios, especialmente los de tratamiento y los de transporte;

b) la reparación del perjuicio económico causado, bien por la incapacidad total o parcial para el trabajo, bien por el aumento de las necesidades, sin perjuicio de otras lesiones o daños.

La acción judicial se extinguirá si persona que tenga derecho a la indemnización en caso de accidente no notifica el accidente antes de los 12 meses desde el conocimiento del daño, excepto que el retraso en la notificación se deba a circunstancias no imputables al derechohabiente, si éste hubiera presentado una reclamación en dicho plazo, si lo hubiera conocido el transportista por otros medios o el derechohabiente acreditase la culpabilidad del transportista.

La responsabilidad del transportista prescribe a los tres años desde que se produjo el accidente en caso de daños o desde el fallecimiento para los derechohabientes, sin que pueda superar los cinco años.

El transportista a más tardar 15 días  deberá anticipar lo necesario para atender a las necesidades económicas inmediatas, de forma proporcional a los daños sufridos que no será inferior a 21 000 EUR en caso de muerte. Dicho anticipo no supone la asunción de responsabilidad.

En caso de accidente, la empresa responderá igualmente por los daños causados en el equipaje de mano, hasta un límite de 1400 unidades de cuenta por cada viajero.

Pasajeros con discapacidad o movilidad reducida

Los operadores turísticos garantizarán la puesta a disposición de los usuarios las condiciones de acceso, toda la información general pertinente relativa al viaje y las condiciones de transporte;  así como las reservas y como toda la información indicada en el apartado “información”, en un formato accesible para las personas con discapacidad o movilidad reducida y, siempre que se solicite, en soporte material.

El transportista no podrá negarse a aceptar una reserva de una persona con discapacidad o con movilidad reducida o a expedirle un billete. Tampoco incrementarse el precio del billete.

En el caso de viajar en tren no podrán pedirle que viaje acompañada por otra persona, a menos que sea estrictamente necesario para cumplir las normas de acceso.

En caso de viajar en autobús o autocar, podrá denegarse por causas de seguridad, de salud o porque el diseño del vehículo o la infraestructura (paradas y estaciones) no permita el embarque y desembarque o el viaje seguro. En ese caso debe ofrecerse un servicio alternativo operado por ese transportista o agencia de viajes o, podrá solicitarse ir acompañado por otra de su elección capaz de prestarle la asistencia requerida para que dejen de aplicarse los motivos que permiten la denegación del embarque. Esta persona acompañante será transportada gratuitamente y, de ser viable, se la sentará al lado de la persona con discapacidad o con movilidad reducida.

Sin perjuicio de lo anterior, si el interesado ha notificado con al menos 36h de antelación la situación de discapacidad y el viaje fuese denegado, el viajero y su acompañante podrán solicitar:

a) el reembolso del billete y, cuando proceda, un servicio de ida y vuelta gratuito al primer punto de salida, o

 b) excepto cuando no sea viable, la continuación del viaje o un recorrido alternativo utilizando servicios de transporte alternativos razonables para llegar al destino mencionado en el contrato de transporte.

La falta de notificación en el plazo de 36h no afectará al derecho a reembolso del importe abonado por el billete.

Estaciones y asistencia

En caso de autobús o autocar, los transportistas y los gestores de las estaciones deberán prestar en las estaciones previamente designadas por los Estados Miembros, asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad, así como en los autobuses y los autocares.

En las estaciones de ferrocarril se garantizará que los andenes, el material rodante y otras instalaciones sean accesibles para las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida. Cuando no haya personal de acompañamiento a bordo del tren o no haya personal en la estación, las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones harán todos los esfuerzos razonables para que las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida puedan tener acceso a viajar en tren.

Para recibir la asistencia necesaria será necesario que:

 a) dicha asistencia, así como sus necesidades específicas, se notifique a los transportistas, los gestores de estaciones, las agencias de viajes y los operadores turísticos con una antelación mínima de 36 horas en caso de autobús o autocar, 48 en caso de ferrocarril, y

b) las personas de que se trate se presenten en el punto designado a la hora fijada (no podrá ser anterior a 60 minutos); si no se fija hora alguna, como mínimo 30 minutos antes de la hora de salida.

Si no se efectuara la correspondiente notificación en plazo los transportistas, los gestores de las estaciones, las agencias de viajes y los operadores turísticos harán todos los esfuerzos razonables para garantizar la prestación de asistencia de forma que las personas con discapacidad o con movilidad reducida puedan embarcar en los servicios de transporte de salida, hacer los transbordos necesarios y desembarcar de los servicios de transporte de llegada para los que han adquirido billete.

Daño equipos de movilidad

Los transportistas y los gestores de las estaciones serán responsables de las pérdidas o daños causados en sillas de ruedas u otros equipos de ayuda a la movilidad o dispositivos de asistencia. La indemnización será igual al coste de sustitución o reparación del equipo u objetos perdidos o dañados.

En caso necesario, se harán los esfuerzos necesarios para poner temporalmente a disposición de los interesados equipos o dispositivos sustitutivos.

Cómo Reclamar

Como reclamar en seguros
Cómo reclamar

El operador deberá informar sobre cómo debe iniciarse un procedimiento de reclamación y el tratamiento de las reclamaciones por su parte.  También deberá informar sobre si está adherido a algún código de conducta y si existe la posibilidad de acudir a algún mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos y cómo acceder a él.

El procedimiento de reclamación se ha de iniciar a través de un escrito de reclamación previo dirigido al transportista -sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro sistema del que disponga la entidad (teléfono, fax o correo electrónico), preferiblemente a través de un medio fehaciente. En todo caso, el servicio de atención al cliente deberá facilitar al consumidor una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero, de su reclamación.

Esta reclamación puede llevarse a cabo directamente, a través de la Oficina Municipal de información al consumidor (OMIC) o de su asociación de consumidores.

Si la entidad dispone de una línea telefónica, el uso de la misma no podrá suponer un coste superior a la tarifa básica.

En caso de no recibir respuesta satisfactoria en el plazo de un mes podrá iniciase el proceso de reclamación extrajudicial a través de distintos organismos:

  • Sistema alternativo de resolución de conflictos, si la entidad está adherido a alguno tiene alguna garantía comercial. Esta información deberá facilitarse de forma previa al contrato así como la forma de acceder al mismo.
  • Juntas Arbitrales de Transportes. Se trata de un sistema voluntario de resolución de conflictos; es un mecanismo similar al procedimiento judicial, pues termina con un laudo (equivalente a la sentencia judicial) de obligado cumplimiento para las partes. El proceso es muy sencillo, no hace falta abogado y es gratuito. Sin embargo, es necesario que ambas partes se sometan a él de forma voluntaria. No se acudirá si la reclamación excede de 15.000€ o la empresa ha manifestado previamente su voluntad de no someterse al arbitraje

 

Procedimiento Judicial.

Procedimiento judicial, en caso de que ninguna de las vías previas prospere. Para ello será necesario contar con la asistencia de un abogado y un procurador, salvo que la reclamación no supere los 2.000 euros. En este último supuesto tampoco deberá abonar tasas judiciales.

– En caso de compras o contratación de servicios online el consumidor podrá reclamar a través del Sistema Alternativo de Resolución de Conflictos creado por la Comisión Europea. Para hacer uso de este sistema tendrá que acceder a esta web de la Comisión.

A través de este sistema usted redactará la reclamación que será enviada a la entidad reclamada. A partir de ahí ambas partes tendrán 30 días para ponerse de acuerdo sobre qué organismo resolverá su controversia. Una vez acordado se le remitirá reclamación para que resuelva sobre la misma.

– Cuando la demanda tenga carácter transfronterizo, es decir, una de las partes (consumidor/demandante o empresa/demandada) esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenezca el juzgado donde se deba interponer la demanda, el consumidor podrá hacerlo sin necesidad de estar asistido por abogado ni procurador si la cantidad no supera los 5.000 euros. Además, dicho procedimiento contempla unos plazos breves para la emisión de la sentencia.

Glosario

Agencia de viajes

Una agencia de viajes es una empresa asociada al turismo, cuyo oficio es la intermediación, organización y realización de proyectos, planes e itinerarios, elaboración y venta de productos turísticos entre sus clientes y determinados proveedores de viajes, como por ejemplo: transportistas, servicio de alojamiento.

Arbitraje

El arbitraje es un procedimiento por el cual las partes, voluntariamente, deciden someter una controversia a un árbitro o a un Colegio arbitral que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad. El conflicto se resuelve a través de la adopción de un laudo, equivalente a una sentencia judicial, de obligado cumplimiento. Este laudo pone fin a la posibilidad de acudir a los tribunales.

Cláusulas abusivas

Son todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Conductor

Persona que está autorizada legalmente, por medio de la obtención de la correspondiente licencia, para la conducción de vehículos, del tipo establecido en la licencia.

Condiciones generales de la contratación

Son cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato es impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. No dejan de ser condiciones generales de contratación por el hecho de que las haya redactado un autor neutral o porque algún elemento de una cláusula o una cláusula o varias aisladas, hayan sido negociados individualmente, debiéndose hacer un juicio global para saber si se está ante un contrato de adhesión.

Consumidores o usuarios

Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Empresario

Toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada.

Precio final

Antes de contratar un servicio el precio indicado debe ser el final, incluidos impuestos, incrementos o descuentos aplicables, y gastos complementarios por servicios contratados. Éstos deben corresponderse con la publicidad y lo reservado.

No se podrán realizar nuevos cargos no aceptados en el momento posterior a la firma del contrato.

Procedimiento judicial

Agotada la reclamación extrajudicial, es el proceso por el cual el demandante solicita a los Tribunales de Justicia que juzguen los hechos que plantea contra otro particular, y hagan ejecutar lo juzgado. Requiere la asistencia de abogado y procurador cuando la petición supera los 2.000 €.

Reclamación

Proceso en el cual un consumidor plantea un incumplimiento del vendedor, y solicita el cumplimiento del contrato o su resolución, además, en su caso, de los daños y perjuicios que se le hayan causado.

Seguros

El seguro es un medio para la cobertura de los riesgos al transferirlos a una aseguradora que se va a encargar de garantizar o indemnizar todo o parte del perjuicio producido por la aparición de determinadas situaciones de daños, accidentes o siniestros.

El contrato de seguro nos permite obtener una indemnización o resarcirnos de un daño sufrido, a cambio del pago de una cantidad económica denominada prima, en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.

Seguro de responsabilidad civil

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

En España, los coches que circulan deben tener un seguro de responsabilidad civil obligatorio por ley. Así, en caso de ocurrir un accidente, el seguro del vehículo causante del siniestro se hará responsable de los daños personales y materiales que ocasione el vehículo asegurado.

Tratamiento de datos personales

Es la denominación  comercial ferroviaria de los servicios de distancia regional en España. Estos servicios suelen comprender el transporte de pasajeros de una Comunidad autónoma a otra contigua.

Trayecto de media distancia

Es la denominación  comercial ferroviaria de los servicios de distancia regional en España. Estos servicios suelen comprender el transporte de pasajeros de una Comunidad autónoma a otra contigua.

Viaje combinado de datos personales

La combinación previa de, por lo menos, dos de los elementos señalados a continuación, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.

Los elementos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

– Transporte.
– Alojamiento.
– Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

Normativa

Ver normativa
  • Reglamento (UE) nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004
  • El Reglamento (UE) nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, publicado en el D.O.U.E. de 3 de diciembre de 2007, es aplicable desde el 3 de diciembre de 2009.
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
  • Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
  • Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
  • Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
  • Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.
  • Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera
  • Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
  • https://www.fomento.gob.es

Jurisprudencia

Audiencia Provincial de Huelva. Sentencia195/2004 de 11 de noviembre de 2004

No se puede inadmitir una demanda aun cuando hubiese sido calificada jurídicamente de forma errónea. La culpa del viajero debe acreditarla el transportista

La actora reproduce su pretensión inicial contra la Entidad Transportista y la aseguradora y solicita la indemnización por las lesiones y secuelas padecidas.

Acumulación de ambas acciones que viene siendo admitida por la doctrina jurisprudencial que como expresa la STS, de 6-05-1998, ha acuñado la llamada doctrina de la “unidad de culpa civil”, que permite sin que ello suponga incongruencia de la resolución ni indefensión en los demandados, en determinadas ocasiones, y siempre que, los hechos que sirvan de fundamento para cualquiera de ambas acciones, la de responsabilidad contractual y extracontractual, admitir una u otra acción, aun cuando no hubiera sido calificada acertadamente en la demanda, pues lo importante e inmutables son los hechos, en tanto que la cita legal es alterable por el principio contenido en el brocardo ,da mihi factum» ,,dabo tibi ius».

Como expone el recurrente y admite el Juzgador de Instancia, la prueba practicada acredita que la caída de la demandante se produjo cuando esta estaba bajando las escaleras del autobús al quedársele enganchado el tacón del zapato en la pletina del primer escalón, tal hecho, como hemos descrito en fundamento anterior, no puede incardinarse dentro la responsabilidad civil derivada del hecho de la circulación que tiene su fundamento último en la culpa extracontractual regulada en el art. 1902 del Código Civil, sino en la responsabilidad contractual derivada de la prestación del servicio de transporte de viajeros, cubierto por el Seguro Obligatorio que como hemos visto ampara a los viajeros no solo durante el tiempo que dura el viaje sino que se extiende a aquellos momentos en que esperan a recoger el equipaje. Por lo que acreditado el hecho de que la demandada sufrió la caída dentro del autobús cuando se disponía a bajar debe estimarse su pretensión pues el art. 25 y 28 de la LGDCU obliga a las empresas prestadoras del servicio a indemnizar en los daños a los usuarios quienes vienen protegidos por la aplicación de la teoría de la inversión de la carga de la prueba por la que los que prestan el servicio solo pueden eximirse de su responsabilidad si acreditan que el daño se produjo por culpa exclusiva de la víctima, imponiendo una clara responsabilidad objetiva que obliga a indemnizar a pesar del correcto uso del servicio, incluyendo en este régimen a los medios de transporte. Por ello no acreditándose que el accidente se produzca como consecuencia exclusiva de la culpa de la actora, hoy apelante, al quedar enganchado el tacón en la saliente pletina del escalón cuando salía del autobús, lo que implica su incorrecto estado, pues de lo  contrario tal posibilidad no presentaría, debe declararse la responsabilidad de la empresa de transportes de viajeros demandada así como la Cía con quien tienen concertado el Seguro Obligatorio de Viajeros.

Audiencia Provincial de Madrid. Sentencia 362/2006, de 30/05/2006

Sobre la no incompatibilidad de ser indemnizado por dos seguros distintos (Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio de Viajeros en caso de accidente en transporte público.

El análisis de este precepto, demuestra de forma inequívoca el error del Juzgador de Instancia, pues aunque como aquí ha ocurrido, haya una responsabilidad penal del conductor, acreditada por Sentencia firme, y se haya abonado la responsabilidad civil derivada de dicha acción, responsabilidad civil derivada del ilícito penal, pero que pudiera recaer, en otros casos, en base a una culpa civil amparada en el artículo 1902 del Código Civil , es decir una culpa extracontractual, ésta indemnización ni excluye, ni puede reducir la que pueda corresponder por el Seguro Obligatorio de Viajeros, cuya relación entre éste y el transportista es de carácter contractual, y habría de regirse aplicando además de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1980, por el artículo 1091 del Código Civil , ya que el usuario es el propio asegurado al abonar la prima con la obtención del billete, titulo legitimador, artículo 6 del Reglamento , ya que el transportista está obligado a concertar un seguro con cualquier Entidad aseguradora autorizada para operar en este ramo por el Ministerio de Economía y Hacienda, (artículo 5 del Reglamento ), y su importe lo repercute en el viajero incorporándolo al precio del billete de transporte, (artículo 12 del tantas veces citado Reglamento del SOV ), por lo que la relación entre viajero y transportista es directa y contractual, con independencia de que exista una compañía de seguros que dé cobertura a los riesgos propios y específicos de este seguro, que por lo tanto es independiente y aparte del seguro obligatorio de circulación de la Ley 30/95 , al ser ambos de características distintas, con indemnizaciones tasadas cada uno de ellos por su correspondiente Baremo.

Por el contrario, vemos la complementariedad en base a ser un seguro distinto al de Responsabilidad Civil, en las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Ciudad Real de 3-4-2002 : compatible con cualquier otro seguro; Orense de 17-6-2002; Tarragona de 26-11-2003: «El seguro obligatorio de viajeros es una modalidad del seguro privado de accidentes individuales que ampara a cualquier viajero que utilice medios de  locomoción destinados al transporte colectivo de viajeros y cuya protección alcanza a todos los usuarios de estos medios de transporte y en todos los viajes que tengan su principio y circulen por territorio nacional, encontrándose protegida por éste seguro toda persona que en el momento del accidente esté provista del título de transporte»; Sevilla de 20-10-2003; Madrid, Sección 11.ª, de 16-2-2004; Sevilla, Sección 5.ª de 3-6-2004: «Es plenamente compatible con cualquier otro seguro que tenga concertado por el  viajero, ha de tenerse en cuenta que se trata de un seguro de accidentes, como señala el artículo 2.2° del Real Decreto 1575/1989 , y no libera a la empresa transportista, a los conductores o a los terceros de la responsabilidad civil, de ahí la obligatoriedad de que el vehículo tenga concertado su seguro obligatorio de responsabilidad civil. Que la indemnización recibida por este concepto, en nada reduce la responsabilidad de aquellos. La prima se abonará por el asegurado al incorporarse al precio de transporte, en consecuencia cualquier reclamación y consecuente responsabilidad de la empresa aseguradora será contractual, ya que se está ejercitando una acción que surge del contrato»: La Sentencia de la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga de 5 de Julio de 2004, confirma la dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia, que condena a la aseguradora por la responsabilidad civil del artículo 1902 del Código Civil , más la que corresponde por el Seguro Obligatorio de Viajeros a la aseguradora del transportista en la cuantía del Baremo del SOV, al entender que es compatible ejercitar ambas acciones conjuntamente, o bifurcándolas cada una por su propio seguro.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12.ª, de 5 de Mayo de 2005, viene a señalar la compatibilidad de ambos seguros, y señala que la finalidad del SOV es indemnizar al viajero o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el Reglamento, art.1, y viene a establecer una responsabilidad objetiva, con  independencia de la culpa o negligencia del conductor, empresario, o empleados.

Finalmente, hemos de referirnos a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 14 de Junio de 2004 , la que, en un caso muy similar al aquí debatido, analiza la Disposición Adicional 24 de la Ley 14/2000 , sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y que modifica el artículo 21.1 de la Ley sobre Ordenación de los Transportes Terrestres, en la que la aseguradora demandada se alega lo mismo que en este procedimiento argumenta La Patria Hispana S.A., que una vez pagada la indemnización por el Seguro Obligatorio de Automóviles, Ley 30/95 , ya no procede la del Seguro Obligatorio de Viajeros, ya que una excluye a la otra, debiendo optar la perjudicada por una u otra.

La Audiencia de Almería responde a ésta alegación lo siguiente: «No existe incompatibilidad entre las pretensiones ejercitadas en base a ambos seguros, pues no son contradictorios ni excluyentes entre sí, como se infiere del artículo 2.2. del Real Decreto 1575/1989, de 22 de Diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, norma plenamente vigente y que no ha sido modificada ni afectada por la reforma introducida por la Ley 14/2000 , que da nueva redacción al artículo 21.1. de la Ley 16/1987,de Ordenación de los Transportes Terrestres, pese a lo sugerido por los recurrentes. En efecto, de la causación del daño corporal se deriva una doble obligación resarcitoria: Una de carácter subjetivo apoyada en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil en relación con la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que alcanza con carácter solidario al conductor, empresa transportista y a la aseguradora en el ramo circulatorio, y otra de naturaleza objetiva y sometida a Baremo indemnizatorio, fundada en los artículos 4,10, 12,13 y 14 del aludido Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros , que alcanza exclusivamente a la aseguradora del riesgo concertado por el empresario transportista, bastando con acreditar la causación de unas lesiones en un viajero provisto de su correspondiente billete entre el momento en que el autobús se pone a su disposición y aquél en que sale del mismo, para tener derecho a indemnización conforme al Baremo que el R.D. 1575/1989 establece. Ambos tipos de responsabilidad son autónomas y compatibles entre sí, conforme al artículo 2.3 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros , y así lo han proclamado numerosísimas sentencias de diversas Audiencias Provinciales (A.P. de Asturias de 10-6-1999; Córdoba de 9-5-2000; Valladolid de 19-3-2001; Vizcaya de 23-7-2002; Sevilla de 253-2002, y de ésta propia Audiencia de Almería de 10-2-2000 ), y ello por cuanto la obligación impuesta a todo transportista, como tomador, de suscribir el seguro de viajeros con cualquiera de las entidades autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda para operar en el ramo de accidentes individuales, es independiente de concertar el seguro que cubra La responsabilidad civil del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aún cuando en el caso concreto de autos, al igual que ocurre en este litigio, coincidan en la misma aseguradora dos pólizas de seguros distintos, con primas, ámbito de cobertura y asegurados diferentes».

En consecuencia, es exigible la responsabilidad de la empresa transportista por el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor y de la compañía aseguradora, tanto por este Seguro como por el Obligatorio de Viajeros, generándose el derecho del perjudicado a percibir las indemnizaciones a que hubiere lugar con cargo a ambas pólizas de seguro simultáneamente».

Audiencia Provincial de Zaragoza. Sentencia 45/2010, de 01/02/2010

El pasajero debe acreditar que el daño fue ocasionado en el transporte y la causa del mismo

En cualquiera de ambos casos, la prueba de esa mancha de humedad hubiera correspondido a la demandante, pues la negligencia que se atribuye a la propietaria del autobús consistente en no haberla mantenido limpio de sustancias deslizantes hubiera correspondido a esta parte, pues si bien la Jurisprudencia -Por todas, sobre actividades generadoras de riesgos, Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2009 , y las que en ella son citadas– ha mantenido el argumento de la inversión de la carga de la prueba, ello tiene lugar con ocasión del desempeño de actividades peligrosas, que no tienen lugar en el presente caso, en el que -es de repetir- el autobús se encontraba con el motor en funcionamiento pero perfectamente parado. Y esa prueba no se ha conseguido en las presentes actuaciones, pues sólo es defendida por la actora y por su marido, sin que ninguna otra persona haya depuesto sobre su existencia, debiendo pensarse que la caída de la actora daría lugar a la intervención de otras personas, que bien podrían haber sido llamadas como testigos. Y en todo caso, la indefinición sobre la presencia de esa mancha de humedad, que se cita sólo de pasada, pues tampoco se hace constar nada sobre su posible origen, sobre el tiempo de su permanencia, sobre si era o no visible, sobre las causas por las que otros viajeros no resbalaron al pasar sobre la misma, y otras circunstancias análogas, resta precisión al asunto, pues impide la necesaria apreciación sobre las circunstancias del accidente que se enjuicia, que inciden en la posible responsabilidad de la demandadas, como por ejemplo si sus dependientes tuvieron tiempo o no de limpiarla, o sobre otros hechos igualmente importantes, como la posible negligencia también de la demandante, que podría ser muy cualificada al no haber evitado lo que al parecer los otros viajeros habían evitado, pues sólo la actora sufrió la caída. En el recurso, la parte hace notar que la demandada al narrar el correlativo de la contestación a la demanda acepta el argumento que la actora resbaló, pues expresamente se dice que «Resbaló dando un traspiés», lo que en opinión de la parte daría lugar a una admisión de hechos, con la consiguiente no necesidad de su posterior prueba, lo que no ha de admitirse: primero, porque la demandada no acepta en modo alguno en momento alguno de sus escritos que existiera mancha deslizante en que se pudiera resbalar, y si existía era imposible el deslizamiento por existir las debidas protecciones de goma, por lo que no resulta aceptable la pretensión de la actora de aferrarse a una determinada palabra para argumentar una injustificada admisión de hechos; y, segundo, y además, porque ese término -«resbaló»–, independizado de la existencia de la sustancia deslizante, que la parte no acepta, tiene un significado equívoco, pues también podría significar un mal asentamiento del pié en un peldaño relativamente estrecho como es el de las escaleras de un autobús. Por cuyas razones, debe desestimarse este motivo de  responsabilidad.

Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia 690/2010 de 20 de diciembre de 2010

No prospera la demanda de indemnización a TMB por un robo producido en las instalaciones de Metro de Barcelona (en las escaleras de acceso desde la calle al vestíbulo de la estación)  con lesión en el reclamante.

Por todo lo dicho anteriormente es claro que debe prosperar el motivo tercero, que cualifica el caso como fuerza mayor o caso fortuito del art. 1105 CC. Realmente es un acto de tercero , doloso, ilícito, imprevisible in concreto y que rompe totalmente el nexo causal trazable entre la conducta del agente y la vigilancia preventiva desplegada por la entidad demandada en cuyo dominio concesional se perpetró un hecho delictivo. Delito del que no puede responsabilizarse a la entidad demandada cuya medida de diligencia se halla en una verdadera nebulosa legal y reglamentaria, absolutamente inconcreta, lo que impide saber si su conducta se ajusta o no a las exigencias legales. Desde otro punto de vista, los hechos que nos ocupan son totalmente ajenos al transporte en sí mismo considerado, y en modo alguno ha padecido la lex artis ad hoc. Sin una reforma legislativa y reglamentaria clara al respecto, esta nebulosa -pese a que hay una enorme diferencia de medios empleados entre la fecha de los hechos enjuiciados en su día por el TS y la fecha de ocurrencia de los que nos ocupan, y aún de hoy- permanecerá, en perjuicio de los derechos fundamentales de todos los implicados, por cuanto genera inseguridad absoluta para la empresa gestora, para los usuarios y para los operadores jurídicos, incluida la Jurisdicción, que debe valorar las conductas de unos y otros y su ajuste a la Ley.

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