Reclamaciones de compensación por la DANA

En caso de haber sufrido daños sobre bienes asegurados (vivienda, vehículos, otros bienes) o sobre las personas derivados de la Dana de los pasados días, las personas podrán reclamar directamente ante el Consorcio de Compensación de Seguros las debidas compensaciones. También podrán hacerlo a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación.

Para gestionar esta solicitud, podrá hacerse llamando al Consorcio de Compensación de Seguros al 900 222 665 o a través de su web www.consorseguros.es; o, como decíamos, a través de la aseguradora contratada.

Para solicitar la compensación, es necesario que se haya contratado previamente un seguro, en concreto, un seguro de daños, en caso de bienes, o de personas, y que hayamos estado al corriente con los pagos. Esta compensación dependerá de lo que estuviera asegurado: bienes (casa, coche, otros bienes) y/o personas; el capital asegurado y las cláusulas de nuestro contrato.

En caso de bienes muebles, si fuese posible, se recomienda conservar los restos de los bienes dañados y, si no resultara posible, sacar fotografías antes de la retirada de los mismos.

Inundación

Si vamos a hacer la gestión telefónica, recomendamos tener a mano los datos de los bienes dañados, destruidos o perdidos, de las personas fallecidas o que hayan sufrido lesiones y los datos del seguro.

La atención estos días por vía telefónica puede ser complicada, por lo que podrá utilizarse la web del Consorcio.

Desde CECU pedimos a las aseguradoras que sean proactivas a la hora de localizar a las personas afectadas que pudieran ser beneficiarias de las compensaciones del Consorcio de Compensación de Seguros y ayudarles en la gestión de su reclamación, especialmente a las personas más vulnerables.

Toda la información sobre qué cubre -y qué no- el Consorcio, cómo gestionar la solicitud de compensación y qué documentación es necesaria, podrá consultarla en su propia página web.

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