Servicios financieros y créditos rápidos

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En esta página puedes encontrar información sobre tus derechos en servicios financieros, así como las diferentes formas que existen de iniciar tu reclamación.

Servicios financieros y créditos rápidos

Preguntas frecuentes

¿Tienen libertad para establecer intereses y comisiones?

Rige el principio de libertad de precios por lo que la entidad tiene libertad para fijar el interés remuneratorio del préstamo o crédito; son los tribunales los que a través de sus resoluciones han venido definiendo cuándo un interés es abusivo o usurario.

Lo que es un deber para el prestamista, y en eso están de acuerdo la mayoría de los tribunales, es la transparencia en el interés aplicable. Esto se refiere a que no es suficiente con que únicamente se indique cuál es éste –o el TAE-, sino que debe explicarse claramente cómo se aplica, incluso con un ejemplo, para que el consumidor pueda comprender realmente cuánto le va a costar el préstamo solicitado.

No obstante lo anterior, existen algunas limitaciones legales:

-El interés de demora, en caso de un crédito o préstamo para la adquisición de vivienda habitual, con garantía hipotecaria, no podrá ser superior a tres veces el interés legal del dinero.

– La comisión por cancelación anticipada. El prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes derivados del reembolso anticipado, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo.

Dicha compensación no podrá ser superior al 1% del importe reembolsado si el período la fecha del reembolso y la terminación del contrato de crédito es superior a un año.

Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5%del importe reembolsado. Estas entidades igualmente tienen libertad para el establecimiento de comisiones; no obstante, estas deben ser informadas de forma previa al contrato, estar recogidas en el contrato y deberse a un servicio efectivamente prestado.

¿Qué puede pasarme si no pago?

Además del devengo de intereses de demora y comisiones por devolución, el impago reiterado (generalmente a partir de la tercera cuota) provocará que la entidad dé por resuelto el contrato (el llamado vencimiento anticipado) reclamando no solo las cuotas impagadas sino la totalidad del capital pendiente.

Si firmó una garantía (hipoteca o aval), la entidad podría hacerla efectiva en caso de impago -en las condiciones fijadas por contrato-, y si con eso no quedara saldada la deuda, podrán reclamar el resto, incluso llegando a embargar la nómina o ingresos del deudor.

¿Qué debo tener en cuenta antes de firmar un contrato?

Una vez analizada la capacidad de devolución del préstamo, debe leerse detenidamente el clausulado, sobre todo los intereses y comisiones aplicables.

Aconsejamos que se solicite a la entidad información sobre cómo se calcula el interés aplicable, incluso mediante un ejemplo, a fin de que pueda conocerse de forma real el coste total del préstamo.

Es importante conocer algunos aspectos como, por ejemplo, los costes y las consecuencias que supondría solicitar una prórroga del contrato, la amortización anticipada, el retraso en el pago de una cuota –o varias– o el impago de éstas.

¿Es abusiva la comisión por reclamación de cantidad?

Esta comisión es debida a los gastos que genera la reclamación de una cuota impagada.

No obstante, la entidad deberá acreditar que el coste de reclamar el pago equivale a la comisión cobrada, de lo contrario sería abusiva y no aplicable, por lo que el prestatario podrá reclamar su devolución.

¿Puedo cancelar el crédito anticipadamente?

. El consumidor podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito.

No obstante, el prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes derivados de la cancelación anticipada, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo.

Dicha compensación:

-no podrá ser superior al 1% del importe reembolsado anticipadamente si el período restante entre la fecha del reembolso y la de la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año.

-Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5% del importe del crédito reembolsado anticipadamente.

Si el prestamista demuestra la existencia de pérdidas producidas como consecuencia del reembolso anticipado del crédito, podrá reclamar excepcionalmente una compensación más elevada que la establecida.

Si la compensación reclamada por el prestamista supera las pérdidas sufridas realmente, el consumidor podrá exigir la reducción correspondiente.

En caso de préstamos o créditos hipotecarios, la comisión por cancelación anticipada, salvo que se pacte una inferior, será la siguiente:

  • i) al 0,5 por ciento del capital amortizado cuando la amortización se produzca dentro de los cinco primeros años
  • ii) al 0,25 por ciento del capital amortizado cuando la amortización se produzca transcurrido 5 años
¿Qué puedo hacer si hay cláusulas abusivas en mi contrato?

Lo primero que debe hacer es contactar con su asociación de consumidores para que le oriente sobre cómo llevar a cabo una reclamación realmente efectiva.

Las cláusulas abusivas son nulas y por ello no pueden aplicarse; no obstante, sólo un juez puede declararlas como tales, por ello es importante hacer una reclamación con una buena fundamentación jurídica a fin de evitar tener que acudir a los tribunales de justicia.

He contratado un préstamo rápido por internet, ¿qué documentación deben mandarme?

En primer lugar deberán enviarle un acuse de recibo de la contratación solicitada, por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas.

En el plazo más breve posible y, como muy tarde, en el momento de la entrega del importe, debe facilitarse una copia del contrato en soporte duradero ­–tiene la consideración de soporte duradero el papel, las memorias USB, los CD-ROM, los DVD, las tarjetas de memoria o los discos duros de ordenador, los correos electrónicos, así como los mensajes SMS.

Si se llevase a cabo alguna tasación o se contratase algún tipo de gestión cuyo gasto corriera a cargo del prestatario, deberá entregarse copia de dichos documentos, además de la factura del servicio prestado. En el caso de la tasación, si no se contratase el préstamo, deberá entregarse el original.

He contratado un préstamo rápido por internet, ¿qué documentación deben mandarme?

En primer lugar deberán enviarle un acuse de recibo de la contratación solicitada, por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas.

En el plazo más breve posible y, como muy tarde, en el momento de la entrega del importe, debe facilitarse una copia del contrato en soporte duradero ­–tiene la consideración de soporte duradero el papel, las memorias USB, los CD-ROM, los DVD, las tarjetas de memoria o los discos duros de ordenador, los correos electrónicos, así como los mensajes SMS.

Si se llevase a cabo alguna tasación o se contratase algún tipo de gestión cuyo gasto corriera a cargo del prestatario, deberá entregarse copia de dichos documentos, además de la factura del servicio prestado. En el caso de la tasación, si no se contratase el préstamo, deberá entregarse el original.

¿Qué puede pasarle a mi avalista?

El aval o fianza consiste en la obligación del avalista de pagar o cumplir la obligación del deudor en caso de que éste no lo haga; el prestamista podrá reclamar al avalista si el deudor principal no paga, o bien podrá reclamarle directamente si la fianza es solidaria. Además, el aval puede ser limitado o ilimitado (según cubra la deuda o la deuda y además sus accesorios, como los gastos judiciales), y onerosa o gratuita, según que el avalado pague o no al fiador por la garantía que otorga.

La forma en que responde el avalista deberá venir reflejada en el contrato y deberá haberse informado previamente, tanto al prestatario como al avalista.

El fiador que pague por el deudor puede reclamar a éste aquello que hubiera pagado en ejecución de la fianza.

Lo habitual es que las fianzas exigidas por las entidades financieras se suscriban con previsión de solidaridad, y con renuncia a los beneficios de orden, división y excusión. Esto significa que el banco acreedor puede reclamar al fiador aun antes que al deudor; que si existen varios fiadores puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquier de ellos; y que el avalista no puede oponerse al pago aunque el deudor principal aún tenga bienes.

En definitiva, de forma previa a la firma por parte del avalista debe considerar las graves consecuencias que puede tener sobre su patrimonio el incumplimiento por parte del obligado principal. Más aún cuando el aval es hipotecario, en el sentido de que se aporta un inmueble como garantía adicional del préstamo de que se trate.

¿Tengo que contratar un seguro o cualquier otro producto o servicio?

Legalmente no es obligatorio contratar ningún seguro.

No obstante, es habitual que muchas entidades exijan la contratación de un seguro que cubra determinadas contingencias (desempleo, incapacidad, etc.) para conceder el crédito o préstamo, lo cual no es contrario a la ley siempre que no se trate de una garantía desproporcionada y que suponga un gravamen excesivo para el consumidor.

En todo caso, a la hora de contratar un préstamo o crédito, el seguro no puede venir premarcado por defecto en el contrato; debe informase al consumidor sobre las condiciones contractuales del mismo y debe existir consentimiento expreso del consumidor para su contratación.

Soy solicitante de asilo y el banco no acepta la documentación que le presento

Las entidades deben ser flexibles a la hora de adoptar medidas que permitan la identificación de las personas solicitantes en atención a su perfil de riesgo y de su situación personal. Deben permitir diferentes alternativas de identificación, especialmente a las personas que se encuentran lejos de su país de origen.

En el apartado Derechos, consulta los documentos que son válidos para acreditar la identidad de las personas solicitantes de asilo o de las que no tengan permiso de residencia pero que no sea posible su expulsión. Si el banco deniega el acceso a una cuenta, podrás reclamar (ver apartado “cómo reclamar”).

¿Qué pasa si cuando voy a reclamar la empresa ya ha cerrado, se ha extinguido?

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, aun cuando una empresa conste como liquidada y cancelada en el Registro Mercantil, el consumidor podrá reclamar su crédito o derecho a través de la persona liquidadora.

Según el Tribunal Supremo (Sentencia núm. 324/2017, de 24 de mayo de 2017) «aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica, en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación. A estos efectos, relacionados con la liquidación de la sociedad, esta sigue teniendo personalidad, y por ello capacidad para ser parte demandada.»

https://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/8033511/Prescripcion/20170526

Información general

Los créditos rápidos –y otros productos como la reunificación de deuda-, otorgados por entidades no de crédito, están teniendo cada vez un mayor auge entre los consumidores.

Este tipo de servicios, que normalmente llevan aparejado un interés remuneratorio y de demora muy elevado, además de otras condiciones económico-jurídicas excesivamente gravosas para un consumidor, en la mayoría de los casos, traen causa de la imperiosa necesidad de éste de acceder a liquidez de forma inmediata.

El consumidor que se encuentra en esta situación, normalmente no cumple con las condiciones (económicas, laborales o de garantía) que exige en una entidad bancaria a la hora de conceder un crédito o no puede esperar al largo trámite que esta requiere para aprobar el préstamo, por lo que los consumidores se ven a abocados a contratar este tipo de productos.

Sin obviar que esta solución puede suponer un alivio en un primer momento, normalmente, se convierte en un problema aún mayor para el consumidor, que se traduce en cuotas más altas, costes más elevados, condiciones más gravosas, garantías adicionales, etc.

Si se encuentra en la necesidad de tener que contratar con una entidad de este tipo –no de crédito-; puesto que cuenta con una amplia oferta en el mercado, antes de contratar debería tener claras varias cuestiones:

  • El tipo aplicable y el TAE
  • El interés de demora y cómo se calcula
  • Consecuencias en caso de impago
  • En su caso, si se exige algún tipo de garantía (hipoteca, aval bancario o personal, etc.)

Aunque la situación en la que se encuentre sea de apremio, no deje de comparar las distintas ofertas que existen en el mercado, que actualmente con muchas y contrate el producto que mejor se adecúe a sus circunstancias.

Mis derechos

Información General

Antes de que el consumidor quede vinculado con la entidad, ésta deberá facilitarle de forma clara, comprensible y gratuita, información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.

Entre otras deberá facilitar la siguiente información:

Las características del servicio, la identidad del empresario, el precio total (incluidos todos los impuestos y tasas); los procedimientos de pago, entrega y ejecución; la duración del contrato, si es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática; las condiciones de resolución; en su caso, sobre el derecho de desistimiento; el procedimiento para atender las reclamaciones…

  • Información sobre precios
    • Coste total del crédito (todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba pagar en relación con el contrato de crédito. El coste de los servicios accesorios relacionados con el contrato de crédito)
    • Importe total adeudado (el importe solicitado más el coste)
    • Tasa Anual Equivalente
    • Tipo deudor (fijo o variable)

Las empresas establecerán libremente sus tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a los consumidores,  incluidas las actividades de asesoramiento.

Éstas deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos. No podrán cargarse gastos no aceptados o solicitados ni cantidades superiores a las previstas en el contrato

Se indicarán los supuestos y la periodicidad

En caso de préstamos o créditos hipotecarios:

La Comisión por cancelación anticipada, salvo que se pacte una inferior, será la siguiente:

  • i) al 0,5 por ciento del capital amortizado cuando la amortización se produzca dentro de los cinco primeros años
  • ii) al 0,25 por ciento del capital amortizado cuando la amortización se produzca transcurrido 5 años

La comisión de apertura se devengará una sola vez, englobará cualesquiera gastos de estudio, de concesión o tramitación del préstamo o crédito hipotecario u otros similares inherentes a la actividad de la empresa ocasionada por la concesión del préstamo o crédito.

Publicidad

Las entidades, deberán disponer en sus oficinas de un tablón de anuncios, de folletos informativos sobre sus créditos o préstamos hipotecarios y, en caso de tener página web, esta deberá contener información al respecto.

El contenido de las ofertas, promociones o publicidad será vinculante para la entidad y exigible por el consumidor.

  • Tablón de anuncios

El contenido del Tablón de Anuncios deberá ser fácilmente legible, garantizando la accesibilidad de las personas con discapacidad, y recogerá toda aquella información que las empresas deban poner en conocimiento de los consumidores, tales como

– La existencia y disponibilidad del folleto de tarifas

– Referencia a la existencia de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos

 Normativa que regula la protección de los consumidores

– El derecho de los consumidores a solicitar ofertas vinculantes

 Derecho de desistimiento, de catorce días, en caso de empresas que realicen actividades de intermediación

-Cualquier otra información que reglamentariamente determinen las Comunidades Autónomas

  • Folleto

Las empresas deberán informar obligatoriamente a los consumidores que soliciten préstamos o créditos hipotecarios mediante la entrega gratuita de un folleto.

Los precios, tarifas y gastos repercutibles se recogerán en un folleto, que se redactará de forma clara, concreta y fácilmente comprensible.

  • Web

Las empresas que ofrezcan la posibilidad de realizar sus actividades a través de Internet incluirán, además de la información sobre el servicio:

  • dirección o domicilio social
  • denominación social y, en su caso, nombre comercial
  • Referencia a su inscripción en los registros
  • las informaciones de obligatoria inserción en el tablón de anuncios

el folleto de tarifas de forma que su consulta sea accesible, sencilla y gratuita

Oferta vinculante

El prestamista, si el consumidor así lo solicita, deberá entregar un documento como oferta vinculante, con todas las condiciones del crédito, que debe mantener durante un plazo mínimo de catorce días naturales.

En caso de préstamo o crédito hipotecario, efectuadas la tasación y las oportunas comprobaciones registrales y la capacidad financiera del prestatario, la entidad vendrá obligada a efectuar una oferta vinculante o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo o crédito. La oferta tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.

Préstamos hipotecarios

(Cuando se trate de la concesión, o la intermediación para la concesión, de un préstamo hipotecarios con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial; o este tenga por objetivo adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor, les será de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario)

Publicidad

La publicidad se ajustará a la naturaleza del producto ofrecido, sus características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación y serán exigibles aún cuando no figuren expresamente en el contrato.

En cuanto a los préstamos hipotecarios concedidos por entidades no de crédito, cuando la publicidad haga referencia a;

-el importe del crédito o préstamo o se indique el tipo de interés deberá mencionarse también la tasa anual equivalente, mediante un ejemplo representativo

– A agrupación de distintos créditos o préstamos en uno solo, deberá facilitarse información de forma clara, concisa y destacada de cualquier tipo de gastos relacionados con la citada agrupación.

Se prohíbe hacer referencia a la reducción de la cuota mensual a pagar, sin mencionar de forma expresa el aumento del capital pendiente y el plazo de pago del nuevo préstamo o crédito.

Información previa al contrato.

Deberá suministrarse, de forma gratuita, en soporte de naturaleza duradera y con una antelación mínima de cinco días a la celebración del contrato y, en todo caso, antes de obligarse con la entidad, al menos la siguiente información:

  • En cuanto a la propia empresa:

Identidad, página web de la empresa y su carácter de franquiciado; póliza de seguro de responsabilidad; el registro, autonómico o estatal, en el que la empresa esté inscrita y su número;

  • En cuanto al préstamo o crédito hipotecario ofrecido

-Una descripción de las principales características del contrato de préstamo o crédito

-El precio total (incluidas comisiones, cargas y gastos, todos los impuestos –cuando no pueda indicarse un precio exacto, la base de cálculo que permita al consumidor comprobar el precio); así como el TAE expresado mediante un ejemplo representativo.

-Una advertencia de que el préstamo o crédito está relacionado con instrumentos u operaciones que implican riesgos especiales.

-La indicación de que puedan existir otros impuestos o gastos

-Las modalidades de pago y de ejecución.

  • En cuanto al contrato de préstamo o crédito hipotecario:

-El derecho a obtener una oferta vinculante, su duración y las condiciones y modo para ejercerlo.

-Derecho de las partes a resolver el contrato anticipadamente o unilateralmente, incluidas las compensaciones

-Medios de reclamación y cómo puede acceder a ellos.

El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa podrá dar lugar a la invalidez de los contratos.

Sí la empresa contrata o efectúe directamente los servicios preparatorios a cargo del consumidor, deberá indicar la identidad de los profesionales y los costes. Deberá entregarse al consumidor el servicio contratado; si el crédito o préstamo hipotecario no llega a formalizarse, o una copia en el caso contrario. En particular, las empresas deberán entregar al consumidor copia del informe de tasación si la operación llega a formalizarse, o el original de dicho informe, en caso contrario.

Folleto informativo

El folleto informativo indicará con claridad los gastos preparatorios de la operación (asesoramiento, tasación, comprobación de la situación registral del inmueble, u otros que sean a cargo del consumidor aun cuando el préstamo o crédito no llegue a otorgarse).

Las empresas establecerán libremente sus tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a los consumidores. En el caso de que estén sujetos al resultado de la negociación y a las condiciones concretas de la operación que se contrate, deberá indicar expresamente el carácter orientativo de aquéllos.

Contenido del folleto

-En cuanto a la propia empresa:

Identidad, número o código de identificación fiscal, razón social, domicilio social y actividad principal.

Página web y, en su caso, su carácter de franquiciado.

Póliza de seguro de responsabilidad civil o aval

Registro y número en el mismo

 Identificación del préstamo:

Denominación comercial

Cuantía máxima del préstamo respecto al valor de tasación del inmueble hipotecado.

Moneda

Plazo del préstamo:

Plazo total, plazo de carencia de amortización del principal,

Periodicidad de los pagos

Sistema de amortización

-Tipo de interés:

Modalidad del tipo de interés (fijo/variable).

Tipo de interés aplicable: índice o tipo de referencia

Plazo de revisión del tipo de interés

-Comisiones:

De apertura;

De amortización anticipada

Otras

-Gastos a cargo del prestatario:

Servicios que concertará o prestará directamente la entidad de crédito

Los gastos que se cobrarán o repercutirán al cliente

Servicios que deberá obligatoriamente contratar y abonar directamente el cliente

Impuestos y Aranceles

-Importe de las cuotas periódicas:

Se proporcionará una tabla de cuotas periódicas

Contrato

Deberá entregarse al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido.

El documento deberá recoger de forma explícita y clara los siguientes extremos:

a) El tipo de interés nominal, la TAE u otra expresión equivalente

b) La periodicidad, las fechas y la liquidación del devengo de los intereses, la fórmula utilizada para calcularlos y cualquier otro dato necesario para el cálculo de dicho importe.

c) Las comisiones y gastos repercutibles que sean de aplicación (cuantía, fechas de devengo y liquidación)

d) La duración y, en su caso, la condiciones para su prórroga.

e) Las normas relativas a las fechas valor aplicables.

f) Los derechos y obligaciones de la entidad para la modificación del tipo de interés, las comisiones o gastos repercutibles; y los derechos del cliente si se produce tal modificación.

– índices o tipos de referencia no podrán depender exclusivamente de la propia empresa, ni ser susceptibles de su influencia y, siempre, los datos que sirvan de base al índice sean agregados, debe ser de acuerdo con un procedimiento matemático objetivo.

– No será necesario notificar al consumidor las variaciones experimentadas en el tipo de interés aplicable, en el caso de tipo de interés variable, cuando  se haya pactado la utilización de un índice o tipo de referencia oficial

g) Los derechos y obligaciones del cliente en relación a la cancelación del préstamo o al reembolso anticipado y su coste.

h) Las consecuencias por incumplimiento de sus obligaciones, especialmente, por impago.

i) Los derechos que contractualmente correspondan a las partes en orden a la modificación del coste total del préstamo o crédito.

Las escrituras contendrán, debidamente separadas de las restantes, las cláusulas financieras. Las demás cláusulas de tales documentos contractuales no podrán desvirtuar el contenido de aquéllas.

Intermediación

Son entidades de intermediación aquellas que sirven de intermediarios entre consumidores y entidades para la contratación de un préstamo o crédito mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción.

  • Comunicaciones comerciales y publicidad

Las comunicaciones comerciales deberán indicar de forma expresa e inequívoca que la actividad que se promociona es de intermediación, y si trabajan en exclusiva con una entidad de crédito o empresa o vinculadas con varias entidades de crédito u otras empresas, o como intermediarios independientes.

Cuando se refiera a la agrupación de distintos créditos o préstamos en uno solo, deberá facilitarse información de forma clara, concisa y destacada de cualquier tipo de gastos relacionados con la citada agrupación.

Además se prohíbe hacer referencia a la reducción de la cuota mensual a pagar sin mencionar de forma expresa el aumento del capital pendiente y el plazo de pago del nuevo préstamo o crédito.

  • Información previa al contrato

Deberán suministrarse de forma gratuita, con una antelación mínima de quince días y, en todo caso, antes de que asuma cualquier obligación derivada del contrato, al menos la siguiente información:

a) En cuanto a la propia empresa:

Identidad, página web y, en su caso, su carácter de franquiciado; póliza de seguro de responsabilidad; registro, autonómico o estatal, en el que la empresa esté inscrita y su número;

b) En cuanto al servicio de intermediación ofrecido:

– Una descripción de las principales características del contrato

– El precio total que adeuda por el servicio prestado, con inclusión de todas las comisiones, cargas y gastos, así como todos los impuestos  -se paguen a través de la empresa o directamente. Cuando no pueda indicarse el precio, la base para el cálculo del mismo.

– La indicación de que puedan existir impuestos o gastos que no se paguen a través de la empresa. Si los gastos fueran causados por entidades designadas por la empresa deberá hacerse constar cuáles son y su cuantía.

– Las modalidades de pago y de ejecución.

– En el caso de agrupación de préstamos o créditos en uno solo, deberá informarse sobre la TAE y las características esenciales del préstamo o crédito propuesto y su comparación con los que se proponen agrupar, teniendo en cuenta todos los gastos y comisiones del servicio de intermediación y del contrato de préstamo o crédito propuesto.

c) Por ser un contrato de intermediación:

-Información sobre el derecho de desistimiento

-Información sobre la resolución anticipada o unilateral del contrato

-Información sobre los medios de reclamación, los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos a los que puede acudir el consumidor y cómo.

Esta información será vinculante para la entidad y el incumplimiento relativo a la información podrá dar lugar a la invalidez del contrato.

  • Contrato

Se formalizarán en tantos ejemplares como partes intervengan y deberán recoger de forma explícita y clara, al menos, el contenido relativo a la información previa al contrato.

El consumidor podrá desistir del contrato de intermediación en los catorce días naturales siguientes a la formalización del mismo.

Cuando se ofrezca un préstamo hipotecario, siempre que se haga referencia al coste, deberá indicarse el TAE mediante un ejemplo representativo, más aquella información que la regulación autonómica exija.

En el caso de agrupación de deudas, deberá informarse de cualquier tipo de gastos relacionados con la misma. Se prohíbe hacer referencia a la reducción de la cuota mensual sin mencionar, de forma expresa, el aumento del capital pendiente y el plazo de pago del nuevo préstamo o crédito.

Las empresas que trabajen en exclusiva -para una o varias entidades- no podrán percibir retribución alguna de los clientes. Las empresas independientes sólo podrán percibir retribución cuando se haya pactado.

Se prohíbe a las empresas percibir de los consumidores el precio o los fondos que constituyan el contrato principal.

Las empresas independientes estarán obligadas a seleccionar los productos que  mejor se adapten al consumidor, presentándoles, al menos, tres ofertas vinculantes

Notarios y registradores

Deberes notariales y registrales.

Los notarios denegarán la autorización de préstamos o créditos con garantía hipotecaria cuando no cumplan con la legalidad vigente.

Los registradores denegarán la inscripción de los préstamos o créditos con garantía hipotecaria cuando no cumplan con la legalidad vigente

Deberes de los notarios

Deberán Informar al consumidor del valor y alcance de las obligaciones que asume y:

a) Comprobar si existen discrepancias entre la información previa al contrato, las condiciones financieras de la oferta vinculante y las cláusulas jurídicas y financieras del documento contractual, advirtiendo al consumidor de su derecho a desistir de la operación.

b) En el caso de préstamo o crédito a tipo de interés variable, advertirán al consumidor cuando:

1.º El índice o tipo de interés de referencia pactado no sea uno de los oficiales

2.º El tipo de interés aplicable durante el período inicial sea inferior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho período inicial el tipo de interés variable pactado para períodos posteriores.

3.º Se hubieran establecido límites a la variación del tipo de interés (clausulas suelo/techo).

c) Si el préstamo o crédito es a tipo de interés fijo, comprobar que el coste de la operación corresponde efectivamente con las condiciones financieras del préstamo o crédito.

d) Advertir del coste del reembolso anticipado o si dicha posibilidad se limita de otro modo o no se mencionen expresamente

e) En el caso de que el préstamo o crédito esté en divisas, advertir sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio.

f) Comprobar que ninguna de las cláusulas no financieras del contrato implican comisiones o gastos que debieran haberse incluido en dichas cláusulas

La decisión del funcionario por la que deniegue la autorización del préstamo o crédito con garantía hipotecaria, o la inscripción de alguna de sus cláusulas, deberá efectuarse mediante escrito motivado en hechos y fundamentos de derecho. Dicha decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado conforme a la legislación específica.

Cómo Reclamar

Servicios financieros y créditos rápidos - Cómo reclamar
Cómo reclamar

Primeramente debe evitarse acudir a servicios de financiación privada. Y de hacerse, contar siempre con el asesoramiento de expertos jurídicos conocedores de la problemática en el sector. Cualquier incidencia debe comunicarse por un medio que deje constancia de la reclamación, ya sea con un email de respuesta, un número de reclamación -si llamamos por teléfono- o un acuse de recibo si hacemos la reclamación por correo postal.

Otra opción es reclamar a través de la OMIC, tanto como primera opción como si vemos que no atienden a nuestra reclamación previa.

Si la entidad no responde en el plazo de un mes desde que recibió nuestra reclamación, la vía siguiente sería el Arbitraje de Consumo –siempre que la entidad se adhiera o esté previamente adherida.

Hay entidades que están adheridas a la asociación Confianza Online o a La Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP) que ofrecen mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Si a través de estos mecanismos tampoco obtiene una resolución satisfactoria podrá acudir a los tribunales de justicia –salvo que se haya celebrado arbitraje de consumo.

– En caso de compras o contratación de servicios online el consumidor podrá reclamar a través del Sistema Alternativo de Resolución de Conflictos creado por la Comisión Europea. Para hacer uso de este sistema tendrá que acceder a esta web de la Comisión.

A través de este sistema usted redactará la reclamación que será enviada a la entidad reclamada. A partir de ahí ambas partes tendrán 30 días para ponerse de acuerdo sobre qué organismo resolverá su controversia. Una vez acordado se le remitirá reclamación para que resuelva sobre la misma.

– Cuando la demanda tenga carácter transfronterizo, es decir, una de las partes (consumidor/demandante o empresa/demandada) esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenezca el juzgado donde se deba interponer la demanda, el consumidor podrá hacerlo sin necesidad de estar asistido por abogado ni procurador si la cantidad no supera los 5.000 euros. Además, dicho procedimiento contempla unos plazos breves para la emisión de la sentencia.

Glosario

Amortización

Consiste en la devolución parcial o total (cancelación) de una deuda. Por tanto, si nos referimos a una hipoteca, por ejemplo, supone la devolución del préstamo; si se trata de un título de renta fija, es el emisor el que devuelve su capital al inversor.

Amortización anticipada

Devolución de un préstamo o crédito antes de su fecha de vencimiento.

Aval

Forma de garantía que consiste en el compromiso de una persona –avalista- de responder de la obligación contraída por otra –avalado- en caso de incumplimiento por parte de esta

Entidades de crédito

Empresas cuya actividad consiste en recibir depósitos u otros fondos reembolsables, aplicándolos a la concesión de créditos.

Son Entidades de crédito: la banca, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito, –que no pueden captar depósitos- y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Garantía

Consiste en el aseguramiento de una obligación principal, por ejemplo, mediante un documento suscrito por un tercero para garantizar a un banco el buen fin de una operación de crédito de un cliente. También se denomina así al conjunto de bienes que se afectan al buen fin de una operación, generalmente de crédito.

Intermediarios financieros

Instituciones especializadas en la mediación entre las unidades económicas que desean ahorrar o invertir sus fondos y aquellas unidades que quieren tomar fondos prestados. Normalmente se captan fondos a corto plazo (a través de cuentas corrientes, depósitos, etc.) y se ceden a largo plazo (concesión de préstamos, adquisición de acciones, obligaciones, etc).

Línea de crédito

Contrato por el que una entidad se compromete a facilitar crédito a un cliente hasta un límite determinado. Durante el período de vigencia de la línea de crédito, el prestatario puede disponer del mismo automáticamente.

Liquidación de intereses

Abono de los intereses devengados en los términos establecidos en el contrato de una cuenta bancaria (tipo de interés, período de liquidación, etc.)

Tasa anual equivalente (TAE)

Tipo de interés que indica el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero. La TAE se calcula de acuerdo con una fórmula matemática normalizada que tiene en cuenta el tipo de interés nominal de la operación, la frecuencia de los pagos (mensuales, trimestrales, etc.), las comisiones bancarias y algunos gastos de la operación. En el caso de los créditos, no se incluyen en el cálculo del coste efectivo algunos conceptos, como los gastos que el cliente pueda evitar en uso de las facultades que le concede el contrato, los gastos a abonar a terceros o los gastos por seguros o garantías (salvo algún tipo particular y siempre que la entidad imponga su suscripción para la concesión del crédito).

Tipo de interés

Es el precio del dinero. Se puede definir como la suma que se paga por obtener en préstamo una cantidad de dinero (o que se recibe por prestarlo), expresada como porcentaje de esa cantidad.

Tipo de interés nominal

Es el tipo que se menciona usualmente en los contratos en los que se pacta el pago de intereses y se caracteriza porque en él no se descuenta la tasa de inflación (por oposición al tipo de interés real, en el que se resta la inflación).

Normativa

Ver normativa
  • Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
  • Ley 16/2011 de 24 de junio, de contratos de créditos al consumo .
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación
  • Ley de 23 de julio de 1908, de nulidad de los contratos de préstamos usurarios
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
  • Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios
  • ORDEN EHA/2899/2011 de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Jurisprudencia

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 ALICANTE. Sentencia Nº 505/08 de diecinueve de mayo de dos mil ocho

Según este juzgado, procede la aplicación la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Ante la urgente necesidad de 6.000 euros la demandante acude al demandado y materializan una operación de préstamo con garantía hipotecaria por la que a fecha 12 de marzo de 2007 ha de devolver la cantidad de 14.171 euros si bien el pago efectivo que realiza a fecha 30 de marzo de 2007 es la de 14.805 euros. Si tenemos en cuenta que existen unos gastos de 734 euros el beneficio recibido por el demandado por el préstamo de 6.000 euros es el de 8.071 euros lo que supone un 120% de la cantidad prestada y ya se disfrace de la forma que el demandado quiera nos parece excesivo por lo que hemos de acudir a la Ley de 23 de julio de 1908 a los efectos de determinar si la operación que examinamos tiene su encaje dentro de la misma. Para ello, y atendiendo a los requisitos interpretativos de la jurisprudencia examinamos si se dan los supuestos para caracterizarlo como tal:

1º.- Interés notoriamente superior al normal. Los intereses a la época en que se conciertan el préstamo están bajos y sin embargo el demandado fija, sólo de intereses por seis meses para 6.734 euros 1.044 euros, lo que supone un interés del 33,62 % muy lejano del que dice aplicar del 10,5%.

2º.- El hecho de entregarse menor cantidad de la que se ha recibido. El documento que materializa el préstamo es la escritura de 14 de septiembre de 2006 y en ella se refleja se realiza un préstamo de 14.171 euros y se libran dos letras de 985 y 13.186 euros para su devolución.

3º.- Reducido plazo para devolver el dinero. La operación se concierta a seis meses, lo cual hace suponer al prestador que si tiene que acudir a él por necesitar 6.000 euros sería difícil a los seis meses contar con 14.171, sin perjuicio de lo previsto para gestación de nuevos intereses en el caso del más mínimo retraso.

4º.- Carencia de riesgo para el prestatario. Evidentemente tal como se materializa la operación para el demandado no existía riesgo alguno pues para garantizar 6.000 euros se asegura hipoteca sobre un inmueble situado en un lugar privilegiado y que aun contando con una sentencia anterior garantizaba sobradamente el impago del préstamo.

5º.- La situación de necesidad de la demandante. Cuando la misma acude a la oficina del demandado lo hace acuciada por la necesidad de 6.000 euros y firma lo que le ponen. No podemos entender, a la vista de lo firmado que su consentimiento no estuviera viciado y buena prueba de ello es el documento nº 7 de la demanda en la que el demandado le hace firmar que ha entendido toda la información que le han facilitado. Después acuden a la notaria para firmar ante notario con la finalidad de dar legalidad al contrato privado firmado más en el presente caso dicha escritura pública no tiene el valor que le confiere el nº 1 del art. 319 de la L.E.C. ya que aplicando el nº 3 del expresado artículo entendemos que nos encontramos ante un contrato usurario.

https://www.poderjudicial.es

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, de 22/04/2015 Sentencia Nº: 265/2015, Nº Recurso: 2351/2012

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el carácter abusivo de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria celebrados con consumidores.

La sentencia, que desestima sustancialmente los recursos de la entidad bancaria prestamista, resuelve con base en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y declara que en los préstamos personales sin garantía hipotecaria concertados por consumidores es abusiva la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio.

La consecuencia de esta declaración de abusividad consiste en que el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo.

En la misma sentencia declara que en los contratos bancarios concertados con consumidores, se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación, susceptibles de control de abusividad, salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor.

Por último, considera que la abusividad de una cláusula no negociada individualmente en un contrato celebrado con consumidores es apreciable de oficio cuando se resuelve un recurso de apelación, y que las consecuencias de la nulidad provocada por el carácter abusivo de la cláusula, en los términos que se derivan de la jurisprudencia comunitaria y nacional, han de ser aplicadas de oficio por los tribunales.

Audiencia Provincial de Barcelona Sección Primera, de 25 de febrero de 2013. Procedimiento Verbal nº 826/2010. Nº de Resolución: 89/2013

La sentencia apelada reprocha correctamente a la entidad financiera que no ofreciera una explicación convincente del porque en vía extrajudicial había reclamado al deudor demandado cantidades muy inferiores (en la última carta cursada el 5 de febrero de 2009 fueron 837,28 euros) a las que resultaban del propio listado de movimientos que acompañó en el acto del juicio o la que luego de se reclama judicialmente por importe de 4.075,26 euros.

La recurrente pretende justificar esta contradicción en que las cartas hacían referencia tan solo al principal pendiente de pago y que, una vez finalizadas las gestiones extrajudiciales para el cobro de la deuda, resolvió anticipadamente el contrato y pasó judicialmente a reclamarse toda la cantidad adeudada la cual incluía ya los intereses moratorios y comisiones devengadas. Sin embargo dicha explicación, aunque plausible, no consta debidamente acreditada al no haberse acompañado ninguna documental acreditativa de que la reclamación extrajudicial se ceñía solo al capital pendiente de amortización. Es más, en las referidas cartas se dice simplemente que «su deuda asciende a 837,28 euros» sin más precisión o apostilla que permitiera pensar que dicha cantidad no fuera la total deuda pendiente, de ahí que el deudor demandado pudiera razonablemente pensar que dicho importe era la total deuda que mantenía con la actora. Es por ello que, en aplicación de la doctrina de los actos propios, cuyo fundamento ultimo se encuentra en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y limita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables ( STS 7 de diciembre de 2010 ), tan solo procede estimar parcialmente el recurso presentado y fijar en 837,28 euros la cantidad a pagar por el demandado apelado pues entre la conducta anterior de la actora recurrente y la pretensión actual existe una incompatibilidad que tan solo a ella debe perjudicar.

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