El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de Servicios de Atención a la Clientela

  • El pasado 13 de noviembre, con 179 votos a favor, 33 en contra y 138 abstenciones, el Congreso dio luz verde al proyecto de ley; texto que comienza ahora su andadura hacia el Senado y volverĆ” al Congreso para votación final

Aun con cierta sensación de déjàvu -desde esa misma tribuna de invitados asistimos el 27 de abril de 2023 a la aprobación del anterior proyecto de ley, que decayó pocas semanas después por la convocatoria de elecciones generales- la satisfacción tras la aprobación de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela fue real, pues supone un avance en la protección de los derechos de las personas consumidoras en sus relaciones con las empresas y la posibilidad de ver cumplida una reivindicación histórica del movimiento asociativo de consumidores.

La mala calidad de los servicios prestados, las importantes deficiencias que presentan muchos de los servicios de atención a la clientela, el retraso en la resolución de las quejas y reclamaciones, la falta de efectividad de los servicios de atención a la clientela (SAC), etc. son aspectos que contribuyen a disuadir a la hora de reclamar, lo que impide a su vez disponer de un mapa real de situación en cuanto a sus niveles de calidad. La ineficacia de los SAC no solo afecta al derecho de los consumidores a reclamar con eficacia, sino que también acarrea un incremento del gasto público al provocar la puesta en marcha de innecesarios procedimientos administrativos de reclamación.

Destacamos algunos de los avances que supone esta ley en la protección de las personas consumidoras:

  • Tiene como objetivo un mercado mĆ”s justo, accesible, inclusivo y no discriminatorio, especialmente para las personas con discapacidad o que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
  • Impone a las empresas incluidas en su Ć”mbito de aplicación la obligación de ā€œdisponer de unĀ servicio de atención a la clientela gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluableā€.
  • AmplĆ­a el concepto de clientela, incluyendo en Ć©l no solo a quien dispone de un contrato oneroso con la empresa.
  • Diferencia claramente la actividad comercial de la que es propia de un SAC.
  • Clarifica y regula los conceptos de consulta, incidencia, queja o reclamación.
  • AmplĆ­a, en lĆ­neas generales, la protección de las personas consumidoras cuando se trata de servicios bĆ”sicos de interĆ©s general: la atención estarĆ” disponible 24h al dĆ­a, los 365 dĆ­as del aƱo para incidencias y reclamaciones relevantes.
  • Obliga a que la información sobre el SAC estĆ© disponible en un lugar destacado de la web de la empresa, respetando criterios de legibilidad.
  • Introduce determinados parĆ”metros de calidad para garantizar que los SAC sean mĆ”s eficaces.
    • Asegura la atención personalizada, se prohĆ­be el empleo de contestadores automĆ”ticos o sistemas robotizados como mĆ©todo exclusivo de atención a la clientela.
    • La petición de atención personalizada debe prestarse por la empresa a la mayor brevedad posible, garantizando que el 95% de las solicitudes sean atendidas, de media, en un plazo inferior a tres minutos.
    • Las empresas no podrĆ”n cortar una comunicación por razón de tiempo de espera elevado.
    • Cuando una persona consumidora vulnerable formule una queja, reclamación o comunicación de incidencia de forma presencial, la empresa deberĆ” poner a su disposición los medios de apoyo y prestarle la asistencia individualizada y personal que pudiera requerir a tal efecto.
    • Los establecimientos fijos abiertos al pĆŗblico ya sean propios o franquiciados tendrĆ”n que aceptar las consultas, quejas, reclamaciones o incidencias de los clientes, prestando medios de apoyo y asistencia individualizada cuando se trate de consumidores vulnerables.
    • La persona consumidora o usuaria que resida en una comunidad autónoma con varias lenguas oficiales, tendrĆ” derecho a ser atendida en el idioma oficial que elija, siempre y cuando la empresa preste servicios en esa comunidad autónoma.
    • Las resoluciones de las reclamaciones tendrĆ”n que estar motivadas, sin que quepa que se rechacen sin mĆ”s explicación.
    • El personal del SAC debe disponer de formación y capacitación suficiente y adecuada en función del sector o de la actividad, incluyendo formación especĆ­fica previa en idiomas cooficiales y accesibilidad universal en atención a personas consumidoras vulnerables y usuarias en situación de vulnerabilidad y, en especial, a personas con discapacidad o de edad avanzada.
    • La existencia de un sistema de evaluación del nivel de calidad y una auditorĆ­a externa favorecerĆ” las labores de vigilancia e inspección.
  • Las empresas deben mostrar elĀ precio final completoĀ del producto, desglosando, en su caso, el importe de descuentos o incrementos aplicados en la oferta y los gastos adicionales, incluidos los potenciales gastos de gestión, que repercutan en la persona consumidora o usuaria.
  • Si las empresas facilitan acceso a reseƱas de las consumidoras, deben garantizar que han sido publicadas por personas que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio dentro de los treinta dĆ­as naturales anteriores a la fecha de la reseƱa.
  • Las empresas estarĆ”n obligadas a identificar sus llamadas comerciales con un código numĆ©rico especĆ­fico (un prefijo telefónico) distinto al que utilicen para sus SAC. Se pretendeĀ acabar con las llamadas ā€œspamā€: los operadores de telecomunicaciones tendrĆ”n que bloquear todas las llamadas de empresas que no utilicen esos códigos; ademĆ”s, se presumirĆ” que es nulo cualquier contrato suscrito vĆ­a telefónica si se ha incumplido la normativa relativa a llamadas no solicitadas.
  • En el caso de contratos que pueden ser renovados de forma automĆ”tica, la empresa debe informar al consumidor o usuario, quince dĆ­as antes de su vencimiento, sobre la forma en la que puede comunicar su voluntad de no renovarlo y las consecuencias de no hacerlo.

 

¿Qué podría mejorarse?

  • Ampliar el Ć”mbito de aplicaciónĀ del proyecto de ley para que fuera lo mĆ”s uniforme posible. Nos preocupa especialmente que la Ley SAC serĆ” de aplicación supletoria, salvo una parte de su articulado, para los servicios financieros y de telecomunicaciones, que quedarĆ”n sujetos a su normativa sectorial.
  • Reducir a 10 dĆ­as naturales el plazo mĆ”ximo de resolución de las reclamaciones. Sigue siendo insuficiente la rebaja prevista de los 30 dĆ­as actuales a los 15 dĆ­as hĆ”biles que prevĆ© el proyecto.
  • Incluir una mención expresa a la publicidad de las sanciones impuestas a las empresas que incumplan la ley. Se debe dar a las personas consumidoras la posibilidad de elegir a las empresas con las que contratan conociendo su grado de respeto de la normativa de consumo. Es un elemento imprescindible para una buena decisión de compra de un producto o contratación de un servicio.

Seguiremos con atención la tramitación del proyecto de ley, así como su cumplimiento el día que entre en vigor.

El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de Servicios de Atención a la Clientela

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