En caso de haber sufrido daƱos sobre bienes asegurados (vivienda, vehĆculos, otros bienes) o sobre las personas derivados de la Dana de los pasados dĆas, las personas podrĆ”n reclamar directamente ante el Consorcio de CompensaciĆ³n de Seguros las debidas compensaciones. TambiĆ©n podrĆ”n hacerlo a travĆ©s de la entidad aseguradora con la que se contratĆ³ la pĆ³liza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contrataciĆ³n.
Para gestionar esta solicitud, podrĆ” hacerse llamando alĀ Consorcio de CompensaciĆ³n de SegurosĀ al 900 222 665 o a travĆ©s de su web www.consorseguros.es; o, como decĆamos, a travĆ©s de la aseguradora contratada.
Para solicitar la compensaciĆ³n, es necesario que se haya contratado previamente un seguro, en concreto, un seguro de daƱos, en caso de bienes, o de personas, y que hayamos estado al corriente con los pagos. EstaĀ compensaciĆ³nĀ dependerĆ” de lo que estuviera asegurado: bienes (casa, coche, otros bienes) y/o personas; el capital asegurado y las clĆ”usulas de nuestro contrato.
En caso de bienes muebles, si fuese posible, se recomienda conservar los restos de los bienes daƱados y, si no resultara posible,Ā sacar fotografĆas antes de la retirada de los mismos.

Si vamos a hacer la gestiĆ³n telefĆ³nica, recomendamos tener a mano los datos de los bienes daƱados, destruidos o perdidos, de las personas fallecidas o que hayan sufrido lesiones y los datos del seguro.
La atenciĆ³n estos dĆas por vĆa telefĆ³nica puede ser complicada, por lo que podrĆ” utilizarse la web del Consorcio.
Desde CECU pedimos a las aseguradoras que sean proactivas a la hora de localizar a las personas afectadas que pudieran ser beneficiarias de las compensaciones del Consorcio de CompensaciĆ³n de Seguros y ayudarles en la gestiĆ³n de su reclamaciĆ³n, especialmente a las personas mĆ”s vulnerables.
Toda la informaciĆ³n sobre quĆ© cubre -y quĆ© no- el Consorcio, cĆ³mo gestionar la solicitud de compensaciĆ³n y quĆ© documentaciĆ³n es necesaria, podrĆ” consultarla en su propia pĆ”gina web.