Suministros

Inicio > Sectores de consumo > Suministros

En esta página puedes encontrar información sobre tus derechos al contratar suministros, así como las diferentes formas que existen de iniciar tu reclamación.

Suministros

Preguntas frecuentes electricidad

Necesito asesoramiento sobre la potencia más adecuada para mí ¿con quién hablo?

El Servicio de Atención al cliente debe informar y asesorar en el momento de la contratación acerca de la tarifa, la potencia más adecuada y todas las condiciones del contrato, tanto generales como particulares, a partir de la información facilitada por el consumidor.

Solicite que le remitan las condiciones por escrito antes de contratar el suministro para verificar la oferta realizada.

¿Qué hacer si no me envían facturas o me envían facturas muy elevadas?

En el primer caso, si la comercializadora no nos remite facturas sin justificación alguna, podremos reclamar y exigir que nos las envíen. Si tenemos contador digital integrado en sistema de telegestión, es decir, que permite hacer la lectura a distancia, las facturas deberían ser mensuales y las lecturas reales. En caso contrario, las facturas podrían enviarse cada dos meses, y en caso de que no se pudiera acceder al contador, la lectura podría ser estimada en base al histórico de nuestro consumo. En todo caso, nunca puede retrasarse una factura con lectura real por más de un año.

Si, por el contrario, recibimos facturas anormalmente elevadas, esto puede deberse principalmente a tres razones:

  • Lecturas (sobre)estimadas.

En ocasiones, las facturas con lecturas estimadas que recibimos son excesivamente elevadas y no se ajustan a nuestro consumo histórico ni a ninguna situación extraordinaria en el precio o en el consumo.

En estos casos, la persona consumidora puede remitir a su comercializadora el dato del consumo real que aparece en el contador, vía telefónica o a través de la aplicación que hayan puesto a disposición de los usuarios, y reclamar la devolución de lo cobrado en exceso. Los kWh consumidos o facturados, así como la información sobre si la lectura es real o estimada, debe aparecer en la factura.

  • Facturas correspondientes a varios meses que no habían sido cobrados anteriormente.

En otras ocasiones, lo que sucede es que estamos largos periodos sin recibir facturas y un mes recibimos una factura por el importe de todo el periodo anterior no cobrado. En ese caso, podremos reclamar que ese importe se fraccione en tantas cuotas como meses no ha habido facturación. Además, no podrá cobrarse el consumo anterior a un año que no hubiese sido facturado.

  • Modificación de los precios (subida de precios, cambio de tarifa…).

La tercera de las opciones es que hayamos contratado alguna oferta en el libre mercado a un precio determinado, pero que esta oferta fuese temporal y que, pasado el plazo, se apliquen otros precios; o que el propio contrato recoja la posibilidad de modificar el precio en base a determinadas circunstancias. Esta información, debe aparecer en el contrato y facilitarse al consumidor antes de la contratación, de forma clara, transparente y accesible, ya que es un aspecto fundamental del contrato.

¿Con qué tipo de empresa tengo que contratar la tarifa PVPC?

La tarifa PVPC del mercado regulado solo puede ser contratada con las Comercializadoras de Referencia (COR).

Estas son:

  • Cuernergia Comercializador de Último Recurso (antigua Iberdrola)
  • Energía XXI Comercializadora de referencia (antigua Endesa)
  • Comercializadora Regulada (antigua Naturgy)
  • Comercializador de Referencia Energético (antigua CHC)
  • Energía Ceuta XXI Comercializadora de referencia (antigua Endesa)
  • Baser Comercializadora de Referencia (Antigua EDP)
  • Regsiti Comercializadora Regulada (antigua Viesgo)

Si en nuestra factura aparece el logo de una de las compañías tradicionales, probablemente no tenemos contratada la tarifa PVPC sino alguna del libre mercado. Si tenemos contratada la tarifa regulada debe aparecer en nuestro contrato la referencia a la tarifa Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC),

Más información

¿Qué es el autoconsumo?

Es la instalación de sistemas de generación de energía que permiten producir energía eléctrica para su posterior autoconsumo. Gracias a estas instalaciones, el consumidor puede generar parcial o totalmente la energía que consume. Principalmente se trata de instalaciones fotovoltaicas y dependiendo de si la energía producida es suficiente para abarcar todo el consumo que se realice estas instalaciones estarán aislados de la red eléctrica o, como es más habitual, conectadas a la misma.

En el caso de instalaciones conectadas a red existen dos modalidades principales:

Autoconsumo sin excedentes: Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución.

Autoconsumo con excedentes: Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía en las redes de transporte y distribución. La energía excedentaria puede ser compensada económicamente.

El desarrollo del autoconsumo se ha visto impulsado por el nuevo marco normativo:

Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que en su artículo 18 elimina barreras económicas y administrativas a éste tipo de instalaciones, como el llamado “impuesto al sol” e incluso introduce la posibilidad de instalar autoconsumo compartido y compensación económica simplificada para excedentes de energía que se viertan a la red. Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Más información: aquí

Tengo un problema. ¿A quién reclamo?

En primer lugar habrá que dirigirse a  la entidad responsable de la incidencia, es decir, a la comercializadora o a la distribuidora.

Podemos reclamar a la comercializadora cuando el problema esté relacionado con el contrato, precio, la publicidad y las ofertas, el contrato, la atención al cliente, la facturación, etc.

Podemos reclamar a la distribuidora cuando el problema esté relacionado con el suministro: el contador (funcionamiento, lectura,  manipulación, etc.): la interrupción, la calidad y la continuidad del servicio o la revisión de la instalación.

Para obtener más información sobre cómo reclamar visita el apartado “Cómo reclamar”

Ha venido una persona a mi casa, diciendo que es de la compañía eléctrica y que no se me factura de forma adecuada.

Desde octubre de 2018, las comercializadoras no podrán publicitar sus productos ni llevar a cabo contrataciones de sus servicios directamente en los domicilios de los consumidores, tampoco a través de intermediarios; es decir, el conocido “puerta a puerta”. Esta práctica supone una infracción grave de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En caso de tener que reclamar, visite el apartado “Cómo reclamar”

Quiero bajarme la potencia contratada, pero me informan de que me cobrarán 60€ por gastos de transporte. ¿Es legal?

Bajar la potencia tiene un coste regulado por ley de 10,94 euros (IVA incluido), en concepto de “derechos de enganche” que cobrará la compañía distribuidora a través de nuestra factura.

El aumento de potencia también tiene un coste, en concepto de “derechos de extensión y de accesos” de 44,86 euros por cada kW solicitado. Algunas distribuidoras también cobran la parte proporcional del depósito de garantía (depósito que se paga en el momento de dar de alta un punto de suministro).

La potencia contratada puede modificarse en múltiplos de 0,1 kW.

¿Pueden interrumpirme el suministro de electricidad?

Hay varias razones por las que puede interrumpirse el suministro.

Existen las interrupciones previstas para la ejecución de trabajos en la red. Estas interrupciones serán programadas y previamente autorizadas por la Administración, en las que debe informarse al consumidor con una antelación mínima de 24 horas, indicando fecha y hora; y las interrupciones imprevistas. Estas últimas podrán dar lugar a una compensación en la factura si no cumplen los requisitos mínimos de calidad establecidos en la normativa en relación al número de interrupciones y a la duración de estas, sin perjuicio de poder reclamar una indemnización por daño y perjuicios. ¡

Por otro lado, puede suspenderse el suministro por:

  • Impago
  • Haber realizado un enganche directo sin previo contrato.
  • La existencia derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
  • Manipulación del equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
  • En el caso de instalaciones peligrosas.

Y se podrá resolver el contrato por:

  • Impago tras haber instado al pago en los casos anteriores
  • Fraude del suministro eléctrico
  • No permitir el acceso al contador
  • Negligencia en la custodia de los equipos de medida y control, con independencia de quién sea el propietario de los mismos, o respecto a la instalación de equipos correctores en el caso que produzca perturbaciones a la red
Se me han estropeado los alimentos de la nevera o la ropa de la lavadora por la interrupción del suministro de electricidad, ¿tengo derecho a reclamar?

En caso de interrupciones en el suministro eléctrico, si este provoca daños en algún electrodoméstico o aparato conectado a la corriente; pérdida de alimentos por falta de refrigeración, etc., podría dar lugar a poder a reclamar una compensación por daños y perjuicios sufridos. La responsabilidad de la calidad del suministro es de la distribuidora, por lo que será a ella a quién tengamos que reclamar; aunque, como se explica en el apartado “Cómo reclamar” podría reclamarse directamente a la comercializadora. 

En este caso debemos aportar la documentación con la que contemos, facturas, fotografías, etc., además de la estimación del precio del bien dañado si no podemos acreditarlo. Si la entidad no atiende nuestra reclamación es posible que en algún caso necesitemos un informe que acredite la causa del daño.

Además, si la distribuidora no cumple los parámetros de calidad zonal e individual del suministro en relación al número de interrupciones y al tiempo de estas, generará una compensación automática en la facturación del primer trimestre del año siguiente.

Para reclamar sus derechos, visite el apartado “Cómo reclamar”

Preguntas frecuentes gas

¿Qué precauciones de seguridad deben tomar los usuarios de gas?
  • Revisar periódicamente los aparatos de gas, avisando al servicio técnico si alguno de ellos no funciona.
  • No obstruir las rejillas de ventilación.
  • Ante un olor a gas:
    • No provocar fuego o chispas ni pulsar timbres o interruptores eléctricos ni descolgar teléfonos.
    • Cerrar la llave de paso del gas.
    • Abrir las ventanas y ventilar el local.
    • Avisar a un instalador autorizado.
¿Pueden denegarme el suministro por alguna causa?

Los distribuidores tienen obligación de suministrar gas a los usuarios que lo tengan contratado «a tarifa», aquellos que reciben el suministro a través de un suministrador autorizado,  salvo en los casos en los que:

  • Las instalaciones del consumidor no cumplan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
  • A los consumidores se les haya declarado deudores por sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora por alguno de los conceptos incluidos en el Real Decreto 1434/2002, siempre que no justificara el pago de dicha deuda.
¿Pueden interrumpirme el suministro de tarifa?

Puede interrumpirse el suministro por las siguientes razones:

  • Por impago

La distribuidora podrá suspender el suministro transcurridos dos meses desde que se hubiera requerido fehacientemente al consumidor el pago sin que este se hubiera hecho efectivo. Dicha comunicación deberá incluir información  sobre el trámite de interrupción y  la fecha en la que se llevará a cabo. La distribuidora deberá acreditar la notificación -incluso el rechazo de esta-. El suministro será repuesto como máximo en un plazo de cuarenta y ocho horas desde el abono pendiente, incluyendo el importe correspondiente a la reconexión del suministro, excepto en los casos en los que haya transcurrido el período que implique la rescisión del contrato.

  • Cuando se establezcan derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el contrato.
  • Cuando las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuenten con las autorizaciones necesarias.
  • Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
  • Por conservación deficiente de las instalaciones, si supone un peligro para la seguridad de personas o bienes.
  • Cuando no se permita el acceso a las instalaciones para su inspección o lectura del contador

En los casos anteriores, la empresa distribuidora comunicará la interrupción del suministro al consumidor con seis días de antelación -dos meses en caso de impago-, indicando la fecha y la causa de esta, que podrá recurrir en un plazo de seis días ante la Administración competente, la cual resolverá sobre la suspensión en un plazo máximo de veinte días. En ese caso el consumidor deberá remitir copia del recurso presentado a la distribuidora, que no podrá suspender el suministro mientras no haya resolución por parte de la Administración, salvo que el estado de las instalaciones suponga un peligro.

La distribuidora podrá suspender el suministro de forma temporal por razones de seguridad, por causa de fuerza mayor, o para efectuar tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas.

 

¿Qué es una revisión periódica? ¿Quién las realiza?

L a inspección de la instalación de gas se realizará cada cinco años y podrá realizarse a través de la empresa  distribuidora o a través de una empresa instaladora habilitada que, en su caso, se encargará de notificar al distribuidor de la realización y el resultado de la inspección.

El distribuidor comunicará a los usuarios, con una antelación mínima de tres meses, la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones. El consumidor dispone de 45 días para contratar una empresa para que realice la inspección y comunique el resultado (favorable o desfavorable). Transcurrido ese plazo sin que se haya comunicado el resultado de la inspección, será la distribuidora la que procederá a la inspección. Esta comunicará la fecha y rango horario de la inspección con un margen de 3 horas y con una antelación mínima de 5 días, aunque pondrá a disposición del consumidor un número de teléfono para fijar una fecha. En caso de no realizar esta inspección podrá interrumpirse el suministro.

En relación a las calderas o sistemas de calefacción de vivienda, el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE), establece que las instalaciones térmicas se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el «Manual de uso y mantenimiento», pero cómo mínimo será la siguiente:

Equipos y potencias útiles nominales (Pn) Usos
Viviendas Restantes usos
Calentadores de agua caliente sanitaria a gas Pn ≤ 24,4 kW. 5 años. 2 años.
Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kW < Pn ≤ 70 kW. 2 años. Anual.
Calderas murales a gas Pn ≤ 70 kW. 2 años. Anual.
Resto instalaciones calefacción Pn ≥70 kW. Anual. Anual.
Aire acondicionado Pn ≤ 12 kW. 4 años. 2 años.
Aire acondicionado 12 kW < Pn ≤ 70 kW. 2 años. Anual.
Bomba de calor para agua caliente sanitaria Pn ≤ 12 kW. 4 años. 2 años.
Bomba de calor para agua caliente sanitaria 12 kW < Pn ≤ 70 kW. 2 años. Anual.
Instalaciones de potencia superior a 70 kW. Mensual. Mensual.
Instalaciones solares térmicas Pn≤14 kW. Anual. Anual.
Instalaciones solares térmicas Pn>14 kW. Semestral. Semestral.

 

Una empresa instaladora de gas autorizada ha realizado una revisión, me han dado la factura pero no el certificado de revisión ¿están obligados a dármelo, o es suficiente con la factura?

Están obligados a darle el Certificado de revisión periódica si usted lo ha solicitado. La factura no vale como certificado de garantía y seguridad.

Me cortaron hace un mes el suministro de gas por falta de pago y ya he abonado la deuda. ¿Cuánto tardan en restablecerme el servicio?

Si ha pagado la cantidad adeudada, los intereses devengados y la cantidad en concepto de reconexión del suministro, se le repone durante las 48 horas siguientes al abono. Si la interrupción por impago dura más de dos meses se le dará fin al contrato, por lo que para volver a disfrutar del servicio tendrá que dar de alta un contrato nuevo.

Quiero cambiar la tarifa que contraté hace un año, ¿puede la compañía de gas impedírmelo?

No. El consumidor que tenga un contrato a tarifa regulada podrá cambiar de comercializadora cuando lo desee y en cualquier momento siempre que lo notifique con una antelación mínima de seis días. En los contratos de suministro en el libre mercado, estos establecerán la duración del mismo, las condiciones para su finalización así como si existe algún tipo de penalización por resolución anticipada.

No obstante, si se podrá negar al consumidor un cambio de tarifa o caudal diario si este lo ya cambió de forma voluntaria con una antelación inferior a doce meses excepto si se produce algún cambio en la estructura de tarifaria que le afecte.

Información general

El suministro eléctrico en nuestros hogares es un servicio de primera necesidad que ha permitido el desarrollo de la sociedad actual. Sin embargo, se trata de un sector difícil de entender por los usuarios.

La falta de información adecuada, sencilla y comprensible hace que el consumidor sienta que la protección de sus derechos es escasa y le hace enfrentarse a enormes dificultades a la hora de reclamar sus derechos ante el Servicio de Atención al Cliente de una forma efectiva y gratuita.

Este es el principal motivo por lo que es tan importante que conozcamos al menos básicamente algunas de las principales nociones del sistema eléctrico que nos abastece.

Mis derechos

Acceso y conexión

El artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que:

Todos los consumidores tendrán derecho al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en el territorio nacional, en los términos establecidos en esta ley y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan por el Gobierno.

La gestión tanto física como administrativa para conectar con la red de distribución tiene unos costes, que se llaman derechos de acometida, regulados en la Orden ITC/3519/2009.

Derechos de acceso
Por acceder a la red de distribución.
19,70 €/kW contratado

Derechos de extensión:

  • por alta de nuevo suministro
  • por contrato dado de baja hace más de 3 años
  • por contratar aumento de potencia
17,37 €/kW contratado
Derechos de supervisión:
Por supervisión de trabajos y realización de pruebas y ensayos previos a la puesta en servicio realizada por la distribuidora, cuando el cliente opte por la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.
101,52 € por actuación
Derechos de enganche
Por conectar la red exterior de suministro de energía con la instalación interior en el propio domicilio.
9,04 € por actuación
Derechos de verificación
(Que no se abonan si el usuario final aporta proyecto y certificado de obra, o si se presenta un boletín por un instalador autorizado).
8,01 € por actuación

 

Elegir compañía eléctrica

Las compañías distribuidoras se encargan de hacer llegar el suministro eléctrico hasta nuestros contadores a través de la red de media y baja tensión. Esta actividad se ejerce en monopolio natural por zona geográfica, por lo que el consumidor contrata el suministro con la compañía que le corresponde y no puede elegir ni cambiar de distribuidora.

Las compañías comercializadoras con las que tenemos nuestro contrato de suministro de energía, se encargan de gestionar la compra de energía demandada por sus clientes en el mercado mayorista. La comercializadora paga por adelantado la energía que consumimos y posteriormente, según les facilitan las compañías distribuidoras las mediciones de los contadores individuales de cada uno de sus clientes, la comercializadora emite (y cobra) la correspondiente factura.

Podemos elegir contratar el suministro en:

  • MERCADO REGULADO: El gobierno y la CNMC no solo regulan los precios de peajes y cargos, sino también el margen comercial que pueden cobrar las comercializadoras. El precio de la energía es variable, en función del precio mayorista del mercado spot, por lo que habrá 24 precios diferentes, uno por cada hora de cada día. Sólo puede contratarse con una de los ocho comercializadores de referencia (COR), es decir, con las compañías eléctricas tradicionales: https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/10
  • MERCADO LIBRE: El coste de peajes y cargos y los impuestos son los mismos. La diferencia está en que la comercializadora puede establecer libremente el precio al que nos suministra la energía y también su margen comercial; además pueden ofrecer otros servicios adicionales, como seguros. Se puede elegir comercializadora entre las más de 600 que actualmente actúan en el sistema eléctrico.
Tipos de contrato: Tarifa regulada o mercado libre

Los consumidores domésticos (menos de 15 kW de potencia contratada), tienen ahora una sola tarifa, 2.0TD, pero pueden optar entre tres modalidades de contratación:

  • Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), es la tarifa regulada por el Gobierno. Se compone de costes fijos (peajes y cargos) y del precio de la energía que se fija para cada hora en el mercado mayorista. El precio de la energía lo podemos conocer el día de antes a partir de las 20:15 a través de la página web de REE o de su APP en nuestro móvil.
  • Ofertas de contratación de suministro en el mercado libre, donde cada comercializadora fija libremente el precio que cobra a cada consumidor. Como ejemplo podemos encontrar: tarifa fija, plana, cuota fija anual,…

En la web de la CNMC se puede consultar a través del comparador de ofertas la mejor opción según criterio económico.

Si tenemos contratada la tarifa del mercado regulado PVPC también podemos comprobar que nuestra factura está correctamente calculada.

NUEVA TARIFA 2.0TD

La nueva estructura de tarifas eléctricas que entró en vigor el pasado 1 de junio de 2021 convierte las 6 opciones de tarifa que hasta ahora tenían los consumidores de electricidad con una potencia contratada de hasta 15 kW a una única tarifa, llamada 2.0TD. Todos los consumidores con peaje 2.0TD (que incluye los domésticos) pasan a tener discriminación horaria tanto en el término de potencia (la capacidad que contratamos para conectar varios electrodomésticos de forma simultánea) como en el de energía (lo que consumimos).

Término de energía: Se compone del precio de la energía (según modalidad de contratación, libre mercado o PVPC), más los costes regulados (cargos) que se dividen en tres periodos:

Periodo 1 – Punta: se trata del más caro y su franja horaria va desde las 10:00h de la mañana a las 14:00h y entre las 18:00h y las 22:00h.

Periodo 2 – Llano: este periodo se aplica a tres tramos horarios: por la mañana de 8:00 a 10:00, por la tarde de 14:00 a 18:00 y por la noche de 22:00 a 24:00 horas.

Periodo 3 – Valle: el más barato, comprende desde las 0:00 a las 8:00 horas en días laborables y todas las horas de los fines de semana y festivos nacionales.

Todos esos horarios se aplicarán en la Península, Islas Baleares y Canarias; en Ceuta y en Melilla, los períodos empiezan y terminan una hora más tarde, excepto en el caso del periodo llano en el tramo de 23 a 24 horas.

Término de potencia: se refiere al número de vatios contratados que podemos utilizar al mismo tiempo. Ahora existen dos periodos, en los que podemos contratar potencias diferentes o la misma, según nuestras necesidades.

Periodo Punta: entre las 8:00 y 0:00 horas en días laborables.

Periodo Valle: entre las 00:00 y 8:00 horas en días laborables y durante todo el fin de semana y festivos nacionales.

Costes regulados: peajes y cargos

¿Cuáles son los costes regulados? Son los gastos del sistema. Permiten el sostenimiento del mercado eléctrico. Se dividen en peajes y cargos.

PEAJES: Se trata de un coste fijo para cubrir los gastos del transporte de la electricidad desde las centrales de producción hasta el lugar de la demanda: Industrias, pymes, domicilios,… Este coste supone algo más de la mitad de los gastos totales del sistema y es la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), quien se encarga de calcular su importe para todo el año. Se componen de:

  • Retribución del transporte en alta tensión (REE).
  • Retribución de la distribución en media y baja tensión (compañías distribuidoras).

CARGOS: Son los gastos del mercado eléctrico para su correcto funcionamiento. Se trata de un coste fijo que actualiza el gobierno anualmente y que se repercute en las facturas tanto en el precio del término de potencia como en el del consumo de energía. Los conceptos que incluyen son:

  • Retribución RECORE (renovables, cogeneración y resíduos).
  • Retribución SNP (Extracostes insulares).
  • Cuotas de combustible nuclear y por la gestión de residuos radioactivos.
  • Anualidades deficit de tarifa.
  • Operador del mercado (OMIE).
  • Operador del sistema (REE).
  • Pagos por capacidad.
  • Servicio Interrumpibilidad.
  • Coste servicios de ajuste.
Bono Social

El bono social es un descuento directo en la factura eléctrica para consumidores vulnerables (solo afecta al importe de la potencia contratada y a la energía consumida, no a impuestos) con tres categorías reconocidas: “consumidor vulnerable”, “consumidor vulnerable severo” o “consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social”.

Los requisitos para acogerse al Bono Social son:

  • el suministro debe ser para la vivienda habitual;

  • el consumidor debe tener contrato con tarifa PVPC, en caso de no tenerlo, puede cambiar su tarifa para acogerse al bono social sin coste alguno;

  • la potencia contratada para dicho suministro debe ser igual o inferior a 10 kW.

¿Qué condiciones han de cumplirse para poder acogerse a las distintas categorías de bono social?

Consumidor vulnerable (25% de descuento):

Podrá acogerse al bono social, en la categoría de consumidor vulnerable, y beneficiarse de un 25% de descuento en el término fijo y de consumo en su factura, el consumidor que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Que su renta anual, o caso de formar parte de una unidad familiar la renta conjunta de la misma, sea igual o inferior:

    • a 1,5 veces el IPREM1 de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar2 o no haya ningún menor en la unidad familiar;

    • a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

    • a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

  • En caso de familia numerosa.
  • Que el propio consumidor o todos los miembros de la unidad familiar que tengan ingresos sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente percibiendo la cuantía mínima vigente y no perciban otros ingresos.

En caso de que el consumidor tenga un 33% de discapacidad (o algún miembro de la unidad familiar), haya sido víctima de violencia de género o tenga la condición de víctima de terrorismo, el indicador respecto del IPREM se incrementará en 0,5 puntos.

Superado el límite en el consumo de energía, el precio de aplicación será el de la tarifa PVPC sin descuento.

Consumidor vulnerable severo (40% de descuento):

Podrá acogerse al bono social, en la categoría de consumidor vulnerable severo, y beneficiarse de un 40% de descuento en el término fijo y de consumo de su factura, el consumidor que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • El consumidor, o la unidad familiar, tenga una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales de ingresos antes indicados, incrementados un 50% en caso de discapacidad, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.

  • La familia numerosa con una renta anual inferior o igual a dos veces el IPREM en 14 pagas.

  • El consumidor o, en su caso, la unidad familiar, cuando todos los miembros que tengan ingresos sean pensionistas por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente y no perciban otros ingresos, y que estos ingresos (en total) anuales sean inferiores o iguales a una vez el IPREM en 14 pagas.

Superado el límite en el consumo de energía, el precio de aplicación será el de la tarifa PVPC sin descuento.

Consumidor vulnerable en riesgo exclusión social:

Serán considerados en riesgo de exclusión social aquellos consumidores que estando en la categoría de consumidor vulnerable severo sean atendidos por los Servicios Sociales de una Administración autonómica o local y que ésta financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura antes de aplicarle el descuento del bono social. En este caso, además, no se podrá interrumpir el suministro por impago.

Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

Se considera Unidad familiar a los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores o los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro.

Acceso a la información del suministro

Información de nuestro consumo (acceso al contador):

La compañía distribuidora de electricidad, propietaria del contador de nuestro suministro, vuelca en su página web la información de nuestro consumo eléctrico en tiempo real; además podemos comprobar los picos de potencia, tanto históricos como los que estamos utilizando en ese momento; o reconectar el ICP si el diferencial ha saltado por exceso de potencia consumida, entre otras cosas.

Esta información nos facilita los datos necesarios para optimizar las condiciones de nuestro contrato de suministro. También nos permite conocer y reflexionar sobre nuestros hábitos para tratar de ser más eficientes en nuestros consumos.

Pero, ¿cómo sabemos cuál es nuestra compañía distribuidora? Este dato aparece en nuestras facturas en tres apartados distintos:

  • Datos del contrato: (aparece el nombre de la compañía en “Referencia del contrato de acceso”).
  • Información de consumo eléctrico: aquí aparece la dirección del portal web de nuestra distribuidora.
  • Información sobre reclamaciones: aparece como “Averías y urgencias”.

Formato de factura según Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-7120

Estos datos se pueden consultar a través de la web de la distribuidora. Normalmente se requerirá darse de alta e identificarse: nombre y apellidos, NIF / Pasaporte / NIE (en ocasiones se solicita adjuntar documentación), correo electrónico, teléfono móvil, dirección del suministro, número de referencia del contrato y/o código CUPS.

Listado de distribuidoras: https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/1

Información de nuestra factura

Los datos de nuestro contrato, condiciones, precios e históricos de consumo, entre otras informaciones podemos encontrarlas en la web de la comercializadora con la que tenemos contratado el suministro, donde deberemos asimismo darnos de alta como usuario si no lo hemos hecho aún.

Si no sabes cuál es tu comercializadora, podrás encontrar éste dato en el logotipo de tu factura, en los datos del contrato, donde aparece el nombre de la compañía suministradora y en el apartado de Información sobre reclamaciones como “Atención al cliente”.

Información del precio de la luz

Si tenemos contratado un precio fijo o tarifa plana, nuestro precio será según las condiciones del contrato (tanto el precio como el plazo de validez del mismo). Si por el contrario tenemos contratado un precio dinámico o variable, indexado al precio horario del mercado mayorista, tendremos un precio distinto para cada hora del día, esto es, 24 precios para cada día. Para conocer el precio de la luz puedes consultar la página web de REE o descargando su aplicación para móviles.

Calidad del servicio y cortes de suministro

Calidad del servicio

Recibir el servicio con unos mínimos de calidad referentes a continuidad del servicio de suministro, calidad relativa a las características de la onda de tensión, y atención al cliente en las actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación.

El incumplimiento de los parámetros de calidad podrá dar lugar a las pertinentes compensaciones automáticas en la facturación del primer trimestre del año siguiente. En caso de falta de atención al cliente en un plazo de 5 días, en las reclamaciones relacionadas con las medidas de consumo, facturas emitidas o cortes del suministro indebidos, deberá indemnizar al consumidor con la mayor de las siguientes cantidades: 30 euros o el 10% de la primera facturación completa.

Cortes de suministro

En caso de corte injustificado y que no sea por fuerza mayor podrán dar lugar a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Si tienes contrato en mercado regulado, el plazo voluntario para realizar el pago de una factura emitida es de 20 días naturales.

En el caso de tener un contrato en mercado libre, el plazo establecido se recoge en las propias condiciones del contrato.

Condiciones y procedimiento para el corte de suministro por impago:

La comercializadora, vencido el periodo de pago, podrá instar al consumidor a abonar la factura pendiente apercibiéndole de que en caso contrario se interrumpirá el suministro en el plazo de dos meses, o cuatro en caso de consumidores vulnerables acogidos al bono social. No obstante, la comercializadora deberá hacer un nuevo requerimiento quince días antes de que expire el plazo, indicando expresamente la fecha de interrupción del suministro. En caso de consumidores acogidos a la figura de consumidor vulnerable con riesgo de exclusión social, no podrá interrumpirse el suministro (visitar apartado “Bono social”).

En el requerimiento de pago, la comercializadora deberá informar al consumidor sobre su derecho a acogerse al bono social si cumple los requisitos de consumidor vulnerable, lo que le supondría un descuento en la factura y podría beneficiarse del plazo de 4 meses antes de la interrupción del suministro. En ese caso deberá contratar la tarifa PVPC con una comercializadora de referencia. Dicha migración no comportará ningún coste o penalización.

Una vez realizado el pago de lo adeudado el suministro será repuesto de inmediato. Podrá exigirse al consumidor los intereses de la cantidad adeudada, así como la cantidad que corresponda en concepto de reconexión del suministro.

Suministros esenciales

El artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece un grupo de consumidores cuyo suministro no puede ser suspendido. Son los denominados suministros esenciales. Entre ellos se encuentran:

  • viviendas habituales de personas físicas en los que exista constancia de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona,

  • viviendas habituales de consumidores vulnerables severos acogidos al bono social y que estén siendo atendidos por los servicios sociales por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social,

  • suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, y siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad social acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de una Administración Pública competente.

Más información: https://energia.gob.es/electricidad/contratacion-suministro/Paginas/cortes-suministro.aspx

Gas Natural. Tipos de contrato

En el suministro de gas natural podemos optar entre la tarifa regulada (Tarifa de Último Recurso), que podremos contratar a través de las comercializadoras de Último Recurso (CUR), y las tarifas del libre mercado.

Tarifa de último recurso

Es la tarifa regulada para consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior o igual a 50.000 kWh, es decir, a la que pueden acogerse la mayoría de los consumidores domésticos.

Existen dos tarifas de último recurso dependiendo del consumo anual:

  • T.1,  para un consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. Este rango de consumo es el habitual en una vivienda con cocina y/o calentador de agua de gas natural.
  • T.2, para un consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. Este rango de consumo es el habitual en una vivienda con calefacción de gas natural.

¿Cuáles son las Comercializadoras de último recurso (CUR)?:

Las tarifas se actualizarán en los siguientes supuestos:

  • El término variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 %.
  • En el momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema o en los coeficientes de mermas en vigor.

Libre mercado

En los contratos del libre mercado, será la comercializadora la que fije los precios del gas suministrado. Estas comercializadoras pueden ofrecer servicios complementarios (revisiones, seguros, etc.), el mantenimiento de la instalación de gas, ofertas y contratos conjuntos de luz y gas, etc.

Inspecciones de la instalación de gas natural

La inspección de la instalación de gas se realizará cada cinco años y podrá realizarse a través de la empresa  distribuidora o a través de una empresa instaladora habilitada que, en su caso, se encargará de notificar al distribuidor la realización de la inspección y el resultado de la misma.

El distribuidor comunicará a los usuarios, con una antelación mínima de tres meses, la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones. El consumidor dispone de 45 días para contratar una empresa para que realice la inspección y comunique el resultado (favorable o desfavorable). Transcurrido ese plazo sin que se haya comunicado el resultado de la inspección, será la distribuidora la que procederá a la inspección. Esta comunicará la fecha y rango horario de la inspección con un margen de 3 horas y con una antelación mínima de 5 días, aunque pondrá a disposición del consumidor un número de teléfono para fijar una fecha. En caso de no realizar esta inspección podrá interrumpirse el suministro.

En relación a las calderas o sistemas de calefacción de vivienda, el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios, establece que las instalaciones térmicas se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el «Manual de uso y mantenimiento», pero cómo mínimo serán las siguientes:

Equipos y potencias útiles nominales (Pn) Usos
Viviendas Restantes usos
Calentadores de agua caliente sanitaria a gas Pn ≤ 24,4 kW. 5 años. 2 años.
Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kW < Pn ≤ 70 kW. 2 años. Anual.
Calderas murales a gas Pn ≤ 70 kW. 2 años. Anual.
Resto instalaciones calefacción Pn ≥70 kW. Anual. Anual.
Aire acondicionado Pn ≤ 12 kW. 4 años. 2 años.
Aire acondicionado 12 kW < Pn ≤ 70 kW. 2 años. Anual.
Bomba de calor para agua caliente sanitaria Pn ≤ 12 kW. 4 años. 2 años.
Bomba de calor para agua caliente sanitaria 12 kW < Pn ≤ 70 kW. 2 años. Anual.
Instalaciones de potencia superior a 70 kW. Mensual. Mensual.
Instalaciones solares térmicas Pn≤14 kW. Anual. Anual.
Instalaciones solares térmicas Pn>14 kW. Semestral. Semestral.

Cómo Reclamar

Como reclamar suministros del hogar

La empresa debe disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones e incidencias, poniendo a disposición del consumidor una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o una dirección de correo electrónico al que los mismos puedan dirigirse directamente.

Las reclamaciones pueden hacerse a través de distintos medios. El teléfono de contacto debe venir indicado en la factura y en la página web de la empresa correspondiente. Así mismo, la reclamación puede ser realizada por escrito mediante correo postal, correo electrónico, Fax o presencialmente en sus oficinas.

Se recomienda utilizar algún medio que le permita acreditar dicha comunicación y la fecha en que se realizó, como por ejemplo, una carta certificada con acuse de recibo.  No obstante, el servicio de atención al cliente deberá facilitar una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero, de su reclamación  de manera que quede constancia de la hora y fecha en que la solicitud ha tenido entrada.

Cómo reclamar

Compañías eléctricas:

Al Comercializador, si el problema esté relacionado con la información previa facilitada por éste, el cumplimiento del contrato o la facturación.

Al Distribuidor, cuando la incidencia esté relacionada con lectura del contador, las actuaciones realizadas sobre el mismo o sobre la calidad del suministro (interrupciones o subidas y bajadas de tensión).

No obstante, el Tribunal Supremo (Sentencia de 24 de octubre de 2016), resolvió que con independencia de quién sea el responsable de la incidencia que se haya producido podrá reclamarse ante la comercializadora.

Las empresas distribuidoras, que realizan la operación y el mantenimiento de la red de distribución, son las responsables de la medida del consumo y de los aspectos técnicos del suministro, entre ellos la calidad del suministro, es decir, la calidad del producto y continuidad, cortes e interrupciones. Estas empresas distribuidoras deben disponer de un servicio de atención de 24 horas.

Por lo tanto, si no estamos conformes con la lectura hecha en la factura de la luz, lo primero que haremos será dirigir una reclamación al servicio de atención al cliente de la compañía suministradora.

Compañía de gas:

Debemos presentar la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la compañía suministradora por cualquiera de los medios indicados anteriormente.

En caso de no ser atendida nuestra petición, podemos dirigirnos a:

-La Oficina de Información al Consumidor (OMIC) de nuestra localidad, que tramitará de forma gratuita las reclamaciones presentadas y podrá asesorarnos.

-Arbitraje en consumo, algunas de las comercializadoras, se han adherido al sistema arbitral de consumo para resolver los conflictos que les afectan y son de su competencia.

-La Dirección General de Industria y Energía de nuestra Comunidad Autónoma, por ser el órgano  administrativo competente en materia de energía de nuestra  Comunidad Autónoma

-La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia, que dispone de un servicio de atención a los consumidores, por escrito (C/ Alcalá, 47, 28014 Madrid), por teléfono (91 432 96 00), o a través de correo electrónico (info@cnmc.es)

– Procedimiento Judicial. Si ninguna de las vías anteriores prospera, el consumidor podrá acudir a los tribunales de justicia. Si la reclamación no supera los 2.000 euros no será necesario contar con abogado ni procurador, ni se tendrán que abonar tasas judiciales. Únicamente debe presentarse el modelo de demanda de juicio verbal de menor cuantía, junto con la documentación pertinente, en el juzgado competente. Este modelo puede descargarse en la página web No clames, reclama; y en la del Consejo General del Poder Judicial, o solicitarse en el propio juzgado.

Servicio de Atención al Cliente

Servicio de Atención al Cliente

La mayoría de las reclamaciones en el sector seguros son planteadas por problemas relacionados con la mala atención al cliente. El principal motivo es el desacuerdo en la interpretación de la póliza entre el asegurado y la propia aseguradora. Otras de las reclamaciones más habituales son las relacionadas a la solicitud y cancelación del contrato.

También la modificación de las condiciones del seguro es conflictivo ya sea por una subida de la prima no justificada ni solicitada y únicamente informando al respectotelefónicamente por la aseguradora sin dar opción a rechazarla, que dicha subida se justifique argumentando una mejora de las coberturas ofrecidas, aunque estas no sean  solicitadas ni aceptadas por el asegurado.

Si bien un consumidor puede contratar un seguro a través de diferentes medios, lo más importante que necesita saber es que debe buscar un asesoramiento adecuado y profesional que analice las necesidades concretas del consumidor y usuario antes de recomendar un seguro u otro.

Antes de aceptar cualquier oferta debe tener claro todas las condiciones y coberturas del seguro y solicitar información aclaratoria de cualquier duda que pueda tener. No se fie de la información que se facilita por teléfono que no se la puedan poner por escrito. Es habitual que en la contratación hecha telefónicamente no se lleguen a conocer o comprender todos los pormenores del contrato.

De la misma manera, el consumidor debe leer todas las clausulas y la información disponible y asegurarse de que entiende todo. Si no fuera el caso solicite aclaraciones y que las mismas nos las entreguen por escrito para que siempre puedan ser consultadas.

A la hora de contratar un seguro u otro, hay que evitar escoger uno fijándose sólo en el precio, sin comparar de forma adecuada o sin estar bien asesorados ya que no todas las pólizas son iguales aunque así nos la presenten o parezcan. Normalmente los diferentes seguros no tienen exactamente el mismo contenido o coberturas, sino parecidos. Por eso es muy importante conocer todas las condiciones de nuestro seguro o del que queremos contratar.

Glosario

Autoconsumo eléctrico

Consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el mismo punto de consumo o en un punto muy cercano asociado a un consumidor.

Bono social

Medida de carácter social diseñada para favorecer a los colectivos más vulnerables. Se trata de un descuento directo en la factura eléctrica para consumidores vulnerables por motivo de renta, incrementado por determinadas circunstancias especiales establecidas en la normativa o también por su condición de familia numerosa. Solo afecta al importe de la potencia contratada y a la energía consumida, no a impuestos. Se reconocen tres categorías: consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo o consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social.

Calidad del suministro

Conjunto de características técnicas y comerciales, inherentes al suministro eléctrico exigibles por los sujetos, consumidores y por los órganos competentes de la Administración. La calidad hace referencia a la continuidad del suministro; la calidad del producto y la calidad en la atención y relación con el cliente.

Caso fortuito y fuerza mayor

La fuerza mayor se constituye por hechos inevitables, insuperables e irresistibles y por tanto, son supuestos en los que el incumplimiento de una obligación se debe a causas no imputables al obligado y, por tanto, como regla general, no incurre en responsabilidad.

Son supuestos en los que el incumplimiento de una obligación se debe a causas no imputables al obligado y, por tanto, como regla general, no incurre en responsabilidad.

En el caso fortuito el hecho impeditivo es imprevisible mientras que en la fuerza mayor, el hecho impeditivo además de imprevisible es inevitable; y en el caso fortuito, el incumplimiento tiene lugar por fuerzas de la naturaleza; mientras que en la fuerza mayor el incumplimiento tiene su base en hechos derivados de la voluntad de un tercero, de actos humanos.

En la práctica, la distinción carece de trascendencia, pues la ley exime de responsabilidad en ambos casos, aunque permita que se pacte en el contrato la responsabilidad en el caso fortuito.

CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la que ha quedado integrada la antigua Comisión Nacional de Energía, es el organismo que garantiza la libre competencia y regula todos los mercados y sectores productivos de la economía española para proteger a los consumidores. Entre sus funciones está la de supervisión y control del sector eléctrico y del gas.

Comercializadora de energia eléctrica

Actividad que se realiza por las empresas comercializadoras, quienes facturarán al consumidor la electricidad consumida, ya que desde el 1 de julio de 2009, su función es vender la electricidad que circula por la red y por tanto, con quien el consumidor firmará el contrato de suministro de electricidad.

  • Comercializadora de Mercado Libre: suministra energía eléctrica a los consumidores que estén en el mercado libre es decir, a aquéllos que han elegido libremente su comercializadora y han aceptado las condiciones de contrato, tarifa y servicios adicionales.
  •  Comercializadora de referencia: suministra energía eléctrica a los consumidores que estén acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
Condiciones generales de contratación

Son cláusulas predispuestas, cuya incorporación al contrato es impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. No dejan de ser condiciones generales de contratación porque las haya redactado un autor neutral o porque algún elemento de una cláusula o una cláusula o varias aisladas, hayan sido negociadas individualmente, debiéndose hacer un juicio global para saber si se está ante un contrato de adhesión.

Son cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Consumidores o usuarios

Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Contador digital

También denominado contador inteligente. Sustituye a los contadores analógicos, que medían el consumo de forma mecánica. Estos nuevos equipos de medida permiten conocer nuestros consumos reales y facilitan la telegestión. Desde enero de 2019 deben estar implantados en todos los puntos de suministro. La gestión en remoto permite modificar las condiciones técnicas de nuestro suministro (cambios de potencia, tarifa,…) así como facturar cada una de las 24 horas del día al precio marcado por el mercado mayorista, gracias a que registra mediciones de consumo cada cuarto de hora.

El importe del alquiler del contador se establece por ley; así el precio del alquiler de los contadores electrónicos monofásicos con discriminación horaria y posibilidad de telegestión para consumidores domésticos es de 0,81€/mes y en el caso de los contadores electrónicos trifásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión el precio es de 1,36€/mes.

CUPS

El Código Unificado de Punto de Suministro, es un código único e identificador de un punto de suministro de energía, independientemente de que sea para electricidad o gas. Sirve para identificar cada punto de suministro ante compañías suministradoras, distribuidoras, comercializadoras, y ante las Administraciones. Debe estar identificado en la factura.

Distribución de energia eléctrica

Es la actividad a la que se dedican en exclusiva, desde el 1 de julio de 2009, las empresas de distribución, en monopolio natural según zona geográfica. La compañía distribuidora por tanto es propietaria del cable a través del cual llega la energía eléctrica a los hogares de los consumidores y, en la mayoría de los casos, también de los equipos de medida.

La compañía distribuidora eléctrica es responsable de la gestión de la red de distribución eléctrica de su zona de actuación, de la calidad del suministro, de los equipos de medida y de facilitar los datos de la lectura de contadores a las compañías comercializadoras, así como tener disponible una página web donde cada consumidor pueda acceder a sus datos de consumo.

No es posible elegir compañía distribuidora ni cambiarla y deben disponer de un sistema de resolución de conflictos.

Generación o producción de energía eléctrica

La producción es llevada a cabo por las compañías generadoras, mediante distintos tipos de centrales.

I.C.P. (interruptor de control de potencia)

Mecanismo situado junto al cuadro general eléctrico del hogar que se desconecta de forma automática si se supera la potencia contratada. También se le conoce como limitador ya que supone un límite a los aparatos que se pueden utilizar simultáneamente.

PVPC

Precio Voluntario al pequeño consumidor, es la tarifa regulada del Gobierno, en el precio máximo que pueden cobrar los comercializadores de referencia a los consumidores que se acojan a esta tarifa. Sustituye automáticamente a la Tarifa de Último Recurso (TUR) a partir del 1 de Julio de 2014. Los consumidores conectados en baja tensión y con una potencia máxima de hasta 10 kW tienen derecho a contratarlo.

Transporte de energia eléctrica

Actividad realizada por Red Eléctrica de España, consistente en transportar la energía en alta tensión desde las centrales de generación hasta las estaciones transformadoras de distribución.

Red Eléctrica de España, en su condición de operador del sistema, garantiza la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.

Tarifa 2.0TD

Es la nueva tarifa para suministros con potencia contratada de hasta 15 kW que entró en vigor el pasado 1 de junio de 2021. Sustituye las 6 opciones de tarifa que hasta ahora tenían los consumidores de electricidad con esta potencia contratada y las convierte en una única tarifa que incluye discriminación horaria tanto en el término de potencia como en el término de energía consumida.

Más información en el apartado de “derechos”.

Comunidad energética

Las comunidades energéticas se definen como “entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.”

Bono térmico

El Bono Social Térmico es un programa de ayudas para compensar los gastos térmicos de consumidores vulnerables acogidos al bono social. Sus condiciones quedan recogidas en el art. 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Se trata de un importe único para la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cuál sea la fuente utilizada.

Normativa

Ver normativa

Jurisprudencia

1. Sentencias que consideran abusiva la facturación de derechos de alta

No aprobados (Facturación de derechos de alta en contratos de suministro de  gas natural no aprobados por la administración): AP Burgos de 3 junio 1999, de 27 septiembre de 1999, 12 enero 2000, de 14 enero 2000 (AC 2000\709), de 21 enero 2000, de 17 febrero 2000, de 15 mayo 2000, de 31-5-2000; de 14 febrero 2001; de 16 mayo y de 28 noviembre 2002; AP Córdoba de 25 febrero 2004.

2. Sentencia que considera abusiva la cláusula penal por extinción anticipada en contratos de suministro: SAP Alicante de 12 mayo 2008
3.- Responsabilidad de la empresa suministradora de electricidad en relación con las condiciones de la instalación

La Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª), en Sentencia de 28 de diciembre de 2009 declaró la responsabilidad solidaria de la empresa suministradora de energía por la muerte de una persona como consecuencia de una descarga eléctrica provocada por la instalación.

La sentencia considera que la responsabilidad debe alcanzar a la empresa por la infracción del deber de cuidado y diligencia (en el mismo sentido la SSAAPP de La Rioja de 31 de julio de 2000 y de Madrid de 17 de abril de 2007).

La Audiencia considera igualmente que la normativa reguladora y el propio contrato de suministro de energía han de ser interpretados a la luz de lo dispuesto en la normativa de consumidores y usuarios.

La empresa, dice la resolución, «tiene atribuido un deber de vigilancia»; haciendo regencia a la letra g) del art. 5.2 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (recordar que esta Ley fue derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias), señalaba que debía observarse como garantía de la salud y seguridad de las personas: «la obligación de retirar o suspender, mediante procedimientos eficaces, cualquier producto o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas».

Aunque la normativa del momento de la instalación no exigía la instalación de un interruptor diferencial, la empresa suministradora debería haber informado y exigido a través de los medios pertinentes a los propietarios que llevaran acabo las actuaciones necesarias de conservación, mantenimiento y actualización de las medidas de seguridad.

La inactividad de la empresa constituye una infracción de sus deberes; si la anticuada instalación hubiera contado con el interruptor diferencial la corriente eléctrica se habría cortado y la muerte se habría evitado, según indican los informes periciales.

4.- Audiencia Provincial de Madrid, sec. 12ª, S 27-4-2010, nº 283/2010, rec. 745/2008, que confirma la sentencia de instancia, estimando la reclamación de daños, producidos como consecuencia de una sobretensión en el suministro eléctrico

Reproduciendo parte de los Fundamentos más interesantes, la resolución considera que «La empresa comercializadora, está insistiendo en la exención de responsabilidad por sobrecarga de suministro en una red ajena, cuestión que en parte ya ha sido examinada y resuelta en anterior fundamento de derecho, en el que se ha razonado la legitimación pasiva de la recurrente para soportar la acción indemnizatoria contra ella dirigida, que se fundamenta, principalmente, en las obligaciones por ella asumidas en el contrato, y en concreto en la que la empresa de energía X S.L.U., garantiza el suministro de la totalidad de la energía eléctrica , o lo que es igual, se obliga al suministro de electricidad y por ende ha de responder de los perjuicios que produzca al consumidor, perjuicios de los que se responderá de acuerdo con la legislación vigente, sin que la atribución de responsabilidad a la distribuidora, sea causa de exoneración de la propia pues la misma se ha asumido contractualmente por la apelante frente al consumidor, debiendo indicar que este planteamiento, deja al margen las acciones que frente a Iberdrola, pueda tener la recurrente, una vez haya hecho frente a sus obligaciones contractuales.

Por tanto, y partiendo de lo ya manifestado, y en concreto que la demandada es la empresa que vende la energía a la compañía asegurada ciertamente debe tener responsabilidad cuando la alteración del producto vendido o en el servicio prestado producen daños a la empresa, sin olvidar que posteriormente, si así lo estima procedente y de acuerdo con la normativa del sector pueda repetir contra la entidad distribuidora de la energía . Sin embargo, no puede acogerse este motivo, pues teniendo en cuenta (como la propia apelante dice) de que es la que vende tal energía a la asegurada de la actora, parece evidente que alguna responsabilidad tendrá cuando las alteraciones en el producto vendido o en el servicio prestado producen daños al cliente«.

En cuanto a la normativa aplicable, la Sentencia considera que (al igual que en la Sentencia de la misma Audiencia Provincial Sección 8ª de 3 de octubre de 2009): «El artículo 41 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que las compañías distribuidoras están «Obligadas a realizar sus actividades en la forma autorizada y conforme a las disposiciones aplicables, prestando el servicio de distribución de forma regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen, manteniendo las redes de distribución eléctrica en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica. Pero también dispone el artículo 48, referente a la Calidad del suministro eléctrico que: «1.- El suministro de energía eléctrica deberá ser realizado por las empresas titulares de autorizaciones previstas en la presente Ley con las características y continuidad que reglamentariamente se determinen para el territorio nacional, teniendo en cuenta la diferenciación por zonas a la que se refiere el numero siguiente. Para ello, las empresas de energía eléctrica contaran con el personal y medios necesarios para garantizar la calidad del servicio exigida por las reglamentaciones vigentes. Las empresas eléctricas y, en particular, las distribuidores y comercializadoras promoverán la incorporación de tecnologías avanzadas en la medición y para el control de la calidad del suministro eléctrico «. Y el art. 44, señala que las empresas comercializadoras deberán presentar al operador del mercado garantía suficiente para cubrir su demanda de energía de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica , establece igualmente la obligación de suministrar la energía eléctrica de forma continuada y con los niveles propios. Y su artículo 71 b), recoge como obligación de las comercializadoras la de cumplir condiciones de capacidad legal, técnica y económica que se determinen en su autorización para actuar como comercializadoras».

En cuanto a la prueba, establece que «De todo ello se desprende que la demandada responde frente al cliente de la falta de suministro o de los daños y perjuicios causados por el incorrecto funcionamiento del servicio, responsabilidad de la que solo se exime si justifica que concurre un caso de fuerza mayor o culpa exclusiva del usuario, justificación que, por otra parte, le es exigible dada la mayor facilidad probatoria que al respecto tiene, bien acudiendo a la Legislación sobre Consumidores, en cuyo caso resultaría de aplicación el artículo 28, 2 de la LGDCU cuando dispone que: «2. En todo caso, se consideran sometidos a este régimen de responsabilidad los productos alimenticios, los de higiene y limpieza, cosméticos, especialidades y productos farmacéuticos, servicios sanitarios, de gas y electricidad , electrodomésticos y ascensores, medios de transporte, vehículos a motor y juguetes y productos dirigidos a los niños», o bien, si se entendiese que dicha Ley no puede ser aplicada por la DF Primera de la LRCPD: «Los artículos 25 a 28 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, art.25 ,  art.26  art.27  art.28, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, no serán de aplicación a la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos incluidos en el artículo 2 de la presente Ley «, seria de procedente cita lo dispuesto en su artículo 2º cuando, al referirse al concepto legal de producto, expresa que: «A los efectos de esta Ley, se entiende por producto todo bien mueble, aun cuando se encuentre unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, excepto las materias primas agrarias y ganaderas y los productos de la caza y de la pesca que no hayan sufrido transformación inicial. 2. Se consideran productos el gas y la electricidad «, o bien – como referencia genérica de obligada consignación- en base al precepto general dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

A lo que hay que añadir que: El art. 48 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, sobre Regulación del Sector Eléctrico, establece, en relación a la calidad del suministro, que deberá realizarse con las características y continuidad que reglamentariamente se determinen y, para ello, dichas empresas deberán contar con el personal y medios necesarios para garantizar la calidad del servicio, y promoverán la incorporación de tecnologías avanzadas en la medición y para el control de la calidad del suministro eléctrico .

Obligación que es reiterada en el art. 66 del Anexo II del Real Decreto 1075/1986 de 2 de mayo, por el que se establecen Normas sobre las Condiciones de los suministros de Energía Eléctrica y la Calidad de este servicio (que da nueva redacción al Reglamento de 1954): «Salvo causa de fuerza mayor, las Empresas o Entidades distribuidoras de energía eléctrica tienen la obligación de mantener permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en los contratos de suministro, en las condiciones indicadas en el artículo anterior»; art. 66, que en su párrafo segundo, acompaña una delimitación más estricta aun de la imponderable fuerza mayor: En cualquier caso, no se consideraran como casos de fuerza mayor los que resulten de la inadecuación de las instalaciones eléctricas al fin que han de servir, la falta de previsión en la explotación de las redes eléctricas o aquellos derivados del funcionamiento mismo de las Empresas eléctricas «.

Dado que la compañía suministradora está obligada a efectuar una prestación continua, manteniendo constante la tensión y frecuencia que figura en la póliza, y con amplias facultades técnicas y de control y supervisión de la red e instalaciones eléctricas, una vez acreditado que se ha producido una incidencia en el suministro, a ella le incumbe la carga de probar que no es responsable ni le es imputable, y que ha cumplido con la diligencia debida las obligaciones que le corresponden. Consecuentemente, no incumbe probar al perjudicado que la empresa suministradora actuó con negligencia, sino por el contrario corresponde a la recurrente -demandada, justificar, en cuanto hecho extintivo o suspensivo de la obligación de suministro continuo de energía : a) que la incidencia en el suministro tuvo su origen en avería producida por fuerza mayor; y b) que las instalaciones eléctricas (incluidas las de propiedad particular sobre las que tiene obligación de supervisión) no se encontraban en adecuado estado, Sentencia de 2 de abril de 2008, por lo que debe de rechazarse igualmente el segundo motivo del recurso».

5.- Audiencia Provincial de León, sec. 1ª, S 11-3-2010, nº 94/2010, rec. 369/2009, sobre daños y perjuicios causados a consecuencia de la suspensión de suministro eléctrico, pero no se estima al existir fuerza mayor

Dice la resolución que «…el suministro eléctrico está regulado por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Esta Ley regula, entre otros, la ordenación del suministro (título II), su régimen económico (título III) y las obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación con el suministro de energía eléctrica (art. 45 de la citada Ley). En suma, se produce la regulación de la contratación de un servicio público básico y estratégico para la economía nacional, y en ese ámbito regulador se establece la obligación de la empresa suministradora de garantizar el suministro sin interrupciones, con las únicas excepciones previstas en el artículo 50, que expresamente contempla la fuerza mayor como causa de suspensión del suministro. No existe, por lo tanto, incumplimiento del contrato por suspender el suministro cuando concurre fuerza mayor que lo justifique».

En cualquier caso, dice la Sentencia, «…lo verdaderamente relevante es determinar si se acredita la concurrencia de fuerza mayor como causa de exclusión de la obligación de suministro de la demandada, y la alegación de los hechos que la sustentan y la carga de su demostración incumbe a la empresa suministradora.

El artículo 27 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica , en su apartado 8 establece: «No se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros. A estos efectos, no se considerarán causas de fuerza mayor las que se establezcan en las instrucciones técnicas complementarias. En ningún caso los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona geográfica, de acuerdo con los datos estadísticos de que se dispongan, podrán ser alegados como causa de fuerza mayor».

Pero cualquier incidencia externa causada por terceros, no es nunca responsabilidad de la empresa suministradora, como tampoco lo sería cualquier hecho súbito e imprevisible que produzca la rotura de elementos del sistema de distribución. En este sentido, la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 18 de diciembre de 2006, nos dice: «También tiene dicho esta Sala que la fuerza mayor ha de entenderse constituída por un acontecimiento surgido «a posteriori» de la convención que hace inútil todo esfuerzo diligente puesto en la consecución de lo contratado (S. 24 de diciembre de 1.999), debiendo concurrir en dicho acontecimiento -hecho determinante- la cualidad de ajenidad, en el sentido de que ha de ser del todo independiente de quien lo alega (SS. 19 de mayo de 1.960, 28 de diciembre de 1.997, 13 de julio y 24 de diciembre de 1.999 y 2 de marzo de 2.001), sin que pueda confundirse la ajenidad con aquellas circunstancias que tienen que ser asumidas y previstas por la parte contratante de quien depende el cumplimiento (S. 22 de febrero de 2.005); y asimismo debe haber una total ausencia de culpa (SS. 31 de marzo de 1.995, 31 de mayo de 1.997, 18 de abril de 2.000, 23 de noviembre de 2.004), porque la culpa es incompatible con la fuerza mayor y el caso fortuito (S. 2 de enero de 2.006). La «fuerza mayor» ha de consistir en una fuerza superior a todo control y previsión (S. 20 de julio de 2.000), y para ponderar su concurrencia habrá de estarse a la normal y razonable previsión que las circunstancias exijan adoptar en cada supuesto concreto, o inevitabilidad en una posibilidad de orden práctico (S. 4 de julio de 1.983, reiterada en las de 31 de marzo de 1.995, 31 de mayo de 1.997, 20 de julio de 2.000 y 15 de febrero de 2.006). La jurisprudencia, en su versión casuística, insiste en la exigencia de haber obrado con la diligencia exigible por las circunstancias de cada caso (atención y cuidados requeridos -S. 16 de febrero de 1.988 -; diligencia razonable -S. 5 de diciembre de 1.992 -; adecuada -S. 5 de febrero de 1.991 y 2 de enero de 2.006 -; precisa -S. 31 de marzo de 1.995 -; debida -SS. 28 de marzo de 1.994 y 31 de mayo de 1.997 -; necesaria -S. 8 de noviembre de 1.999 -), pues la fuerza mayor, como el caso fortuito, no procede ante un comportamiento negligente con suficiente aportación causal».

En este caso no se estima la demanda dado que los daños se produjeron por hechos ajenos a la suministradora.

También se alude en esta resolución a la obligación de inspeccionar las líneas por parte del titular de la instalación, pero se dice que el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, contempla una periodicidad no inferior a tres años, sin que haya existido negligencia por parte de la titular de la instalación.

¿No encuentras lo que buscas?

¿Alguna duda?

A veces no es fácil saber si tienes derecho a reclamar o cómo iniciar tu reclamación. Contacta con nosotros para resolver tus dudas.

10 + 6 =

Descarga nuestra APP

Hazte con la APP “Reclama” y mantén tus derechos como consumidora o consumidor siempre a mano.

¡Entérate de todo!

Síguenos en Redes Sociales para estar al tanto de las últimas noticias sobre los derechos de las personas consumidoras.