
Desde la perspectiva de nuestras organizaciones, el contexto es importante para determinar el nivel de «negligencia» de una víctima de fraude. Los criterios de evaluación deben incluir el nivel de sofisticación (por ejemplo, uso de suplantación de identidad o herramientas de IA), el nivel de personalización (por ejemplo, filtración previa de datos que permita al defraudador personalizar el intento de fraude) y las características individuales del consumidor (por ejemplo, habilidades digitales, edad, etc.).
Como ejemplos de «negligencia grave» que se propone en el Grupo de trabajo, estaría «revelar o ceder cualquier dato de identificación o credencial que sea necesario para la autenticación de una operación de pago». Esto otorgará a los proveedores de servicios de pago el derecho a denegar el reembolso sin necesidad de evaluar el caso concreto.
Con arreglo a la definición que se propone de “operación no autorizada”, revelar o ceder datos de identificación o credenciales forma parte casi necesariamente de la hipótesis de fraude, lo que plantea la pregunta: ¿Existiría algún caso en el que los consumidores obtendrían el reembolso?
En España, las Audiencia provinciales y los juzgados de primera instancia están dando la razón a las personas consumidoras en caso de fraude, señalando que deben ser los bancos quienes deben acreditar la negligencia grave de las personas usuarias; y que, ser engañado por un defraudador profesional no puede considerarse negligencia grave. Además, apuntan a que las entidades financieras deben adoptar las medidas necesarias para prevenir el fraude.